SAP Alicante 43/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2009:370
Número de Recurso411/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 549-411/08

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 337/07

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA BENIDORM-2

SENTENCIA NÚM. 43/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de enero de dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 337/07, sobre rendición de cuentas, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Doña Concepción, representada por el Procurador Don Perfecto Ochoa Poveda, con la dirección del Letrado Don Fernando del Junco Baños y; como apelada, la parte actora, Don Sergio, representada por el Procurador Don José Luis Vidal Font, con la dirección del Letrado Don Johannesvan Hoof.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 337/07 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Benidorm, se dictó Sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que desestimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Sergio debo declarar y DECLARO:

  1. Que Doña Concepción debe entregar al actor, de forma inmediata, la totalidad de la documentación existente relacionada con sus actuaciones en representación del actor, en la que se debe incluir especialmente la documentación que se relaciona en los folios 69 y 70 de las Diligencias Previas 3250/2005 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm.

  2. Que la Dña . Concepción debe rendir cuentas de todas las gestiones hechas en nombre del actor, con aportación de los justificantes de los pagos efectuado en nombre del actor.

  3. Que la Dña Concepción debe abonar al actor la cantidad que pudiera resultas a su favor, sobre la que se devengará el interés legalmente establecido a partir del 14 de julio del año 2005, debiendo dilucidarse en un proceso declarativo posterior los problemas de liquidación concreta de las cantidades. Todo ello, con imposición de las costas de esta instancia a la demanda; aclarada mediante Auto de fecha doce de junio de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:" SE ACLARA la sentencia de fecha 23 de mayo de 2008 en el sentido siguiente: en el Fundamento de Derecho 5º debe decir,:"Procede imponer las costas de esta instancia a la parte demandada ..." y6 en el fallo debe decir : "estimando sustancialmente la demanda...."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 549-411/08, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veintisiete de enero, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE...

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