SAP Alicante 37/2009, 27 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2009
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Fecha27 Enero 2009

SENTENCIA Nº 37/09

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de enero del año dos mil nueve

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la Sección Sexta del Concurso de acreedores seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante con el número 482/06, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por los demandados, la mercantil concursada Blueprint Footwear S.L. y D. Pedro Antonio representados ante este Tribunal por el Procurador Dª. Pilar Follana Murcia y dirigidos por el Letrado D. Juan Carlos Sánchez Cantos; y como parte apelada que ha presentado escrito de oposición al recurso, la Administración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 482/06, se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2008 , cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por la Admo. Concursal y el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro: a) que el concurso de Blueprint Footwear S.L. es culpable. B) que el administrador de Blueprint Footwear S.L., Pedro Antonio tiene la condición de persona afectada por la calificación. Y debo condenar y condeno a Pedro Antonio a: a) cuatro años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.b) la pérdida de los derechos que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa.c) a abonar a los acreedores concursales la totalidad de las cantidades que no perciban en la liquidación de la masa activa. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 25 de noviembre de 2008 donde fue formado el Rollo número 573/M-122/08, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 27 de enero de 2009, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juez de lo Mercantil, acogiendo la petición de la Administración Concursal de culpabilidad del concurso de Blueprint Footwear S.L., y de responsabilidad concursal del que fuera su administrador, D. Pedro Antonio , llega a la conclusión que en efecto concurre como causa tipificadora de culpabilidad, la contemplada en el número 1 del párrafo segundo del artículo 164 de la Ley Concursal pues, de un lado, no hay constancia de que se hayan realizado los inventarios correspondientes a los ejercicios 2004 a 2006 ni los balances de comprobación trimestrales que en su momento exigía el Código de Comercio -art 28 -, faltando además, la transcripción de cuentas anuales e inventarios en los Libros de Inventarios y Cuentas Anuales de los mismos ejercicios y, de otro, resulta evidente que en la contabilidad se han cometido graves irregularidades que han impedido la comprensión cabal de la situación patrimonial y financiera de la sociedad al reflejar la cifra de acreedores sólo el 75% del pasivo al anotarse sólo los acreedores a corto plazo, siendo la consecuencia anudada a tal calificación, no solo las consecuencias previstas en el artículo 172-2-1º -identificación del responsable en la persona del administrador-, 2º -inhabilitación de dicho responsable para administrar bienes ajenos durante el periodo que marca la ley y que el Juez concreta en cuatro años- y 3º -pérdida de derechos que el responsable pudiera tener como acreedor-, sino también la prevenida en el párrafo 3º, es decir, la extensión de la responsabilidad patrimonial del responsable concursal al pago de las deudas que quedaran pendientes tras la liquidación de la masa activa sobre la consideración, en lo relativo a su naturaleza, en tanto determinante del criterio impositivo a partir de la eliminación del requisito de la causalidad, de que la responsabilidad diseñada en dicha norma lo es no por daños sino punitiva o sanción.

SEGUNDO

En dos ámbitos promueven el recurso contra esta resolución los condenados. De un lado, disputando la concurrencia de la causa de culpabilidad. De otro, cuestionando la naturaleza advertida por el Juez, de la previsión de condena contenida en el párrafo 3º del artículo 172 de la Ley Concursal .

Pues bien, y comenzando por lo primero, afirman los apelantes que las irregularidades contables manifestadas en la Sentencia no son relevantes ya que, las relativas a la falta de legalización de los Libros Diarios de los ejercicios 2005 y 2006 y la falta de transcripción en el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales de los inventarios y las cuentas de los ejercicios 2003 a 2006 son irregularidades meramente formales que no justifican la calificación de culpabilidad, en especial cuando consta que las cuentas anuales sí fueron formuladas y depositadas en el Registro Mercantil. Y en cuanto a la brusca disminución del importe por créditos a corto plazo entre el ejercicio 2005 y 2006, la razón, afirma el apelante, no ha sido otra que la de la constitución el 16 de marzo de 2006 de una hipoteca unilateral de máximo mobiliaria e inmobiliaria para garantizar la gran mayoría de créditos, defiendo que en todo caso, estaríamos de nuevo ante una irregularidad formal que no supuso ocultación alguna.

El motivo se desestima.

Como ya habíamos recordado en nuestra Sentencia de 23 de diciembre de 2008 , la jurisprudencia no ha dudado en afirmar la importancia de los libros contables, que su falta...

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