SAP Málaga 718/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonentePEDRO MOLERO GOMEZ
ECLIES:APMA:2007:3265
Número de Recurso243/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución718/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 718/07

En la ciudad de Málaga, a 28 de Diciembre de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los autos seguidos por el Juzgado de lo Penal de anterior referencia, por un presunto delito de malos tratos, contra Luis Carlos representado en las actuaciones por el Procurador Don Enrique Carrion Mapelli y defendido por el Letrado Don Jose Ramírez Navarrete.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y designado Ponente D. Pedro Molero Gómez , que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 2 de Julio de 2.007, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: " Sobrelas 19 horas del dia 11 de Abril de 2007 el acusado Luis Carlos inicio una discusion con su compañera sentimental Rebeca en el domicilio familiar sito en la URBANIZACIÓN000, DIRECCION000 numero NUM000 de la localidad de Estepona, en el transcuro de la cual la agredio cogiendola fuertemente por el brazo. Como consecuencia de la agresion Rebeca sufrio lesiones consistentes en hematoma en antebrazo, lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa, sin necesitar tratamiento medico-quirurgico tardando en curar dos dias sin impedimento para sus ocupaciones habituales y curando sin secuelas.

No resulta acreditado que la acusada Rebeca durante el transcurso de la misma discusion agrediera a Luis Carlos propinarle bofetadas.".

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Debo condenar y condeno al acusado DON Luis Carlos , como autor de un delito de malos tratos previstos y penado en el articulo 153,1 y 3 del C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION sustituible por 56 dias de trabajo en beneficio de la comunidad previo consentimiento del acusado. Privacion para el derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años. Asi como prohibicion de aproximarse a la victima en un radio no inferior a 300 metros o comunicar con ella por dos años.

Que por via de responsabilidad civil indemnice a la perjudicada en la cantidad de 100 euros.

Imponiendole la mitad de las costas causadas, asi como la mitad de las devengadas por la acusacion particular.

Que debia Absolver y Absolvia a DOÑA Rebeca, decretando las costas de oficio.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado, para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado.

TERCERO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente denuncia...

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