SAP Barcelona 41/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2009:644
Número de Recurso494/2007
Número de Resolución41/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 494/07

Procedente del procedimiento nº 241/04 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilanova i la Geltrú

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº

494/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de septiembre de 2006 en el procedimiento nº 241/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5

de Vilanova i la Geltrú en el que es recurrente BANCO PASTOR, S.A., y apelados DÑA. María Luisa y DÑA. Camila , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 3 de febrero de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Begoña Calaf López, en representación de BANCO PASTOR, S.A. contra Camila y María Luisa , representadas por el procurador de los tribunales Alberto López-Jurado, y Rafael , y debo condenar a Rafael a pagar a la actora el importe de 228.932,17 más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial, y debo absolver a las codemandadas Camila y María Luisa de las pretensiones contra las mismas deducidas en el presente procedimiento. Todo ello haciendo expresa condena en costas en la forma establecida en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad BANCO PASTOR, SA interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio acumulado de la acción principal de condena al pago de cantidad pecuniaria, más intereses, y de las acciones de inoponibilidad o rescisión por fraude de acreedores de donaciones frente a D. Rafael y Dª Camila y Dª María Luisa interesando en el suplico de su escrito inicial se dictara sentencia "por la que se declaren todos y cada uno de los siguientes pronunciamientos:

a)Se condene al demandado don Rafael a pagar a mi mandante "Banco Pastor, SA" la cantidad de 228.932,17 Euros (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS DE EURO) de principal, más el interés legal del dinero devengado desde el día siguiente a la interposición de esta demanda y hasta su total e íntegro pago, incrementado en dos puntos desde que se dicte sentencia.

b)Se declare la inoponibilidad frente a mis mandante ¿Banco Pastor, SA¿ de las donaciones realizadas por don Rafael a favor de doña Camila y doña María Luisa de las cuatro fincas descritas en el primer hecho de esta demanda, condenando a las donatarias en su consecuencia a responder de la deuda que según el apartado a) de esta suplico mantiene don Rafael , en su condición de donante, frente a ¿Banco Pastor, SA¿, así como la deuda pendiente de cobro que también ostenta el mismo frente al banco y que se está reclamando ante el Juzgado de 1ª Instancia nº30 de Barcelona, autos 184/2002 -D, ascendente a la suma de 45.828,88 Euros de principal, más los intereses correspondientes y las costas de ese procedimiento, todo ello única y exclusivamente con las fincas donadas por don Rafael a las que se ha hecho referencia en el hecho primero de esta demanda.

c)Eventual y subsidiariamente, es decir, para el caso de que no se estimase el pronunciamiento b) precedente de este Suplico, se rescinda las donaciones a las que se hace referencia en el mismo, reponiéndose la titularidad de todas y cada una de las cuatro fincas descritas en el hecho primero de esta demanda a nombre de don Rafael , ordenando asimismo la cancelación de las respectivas inscripciones de donación aquí impugnadas, así como cualquier otra inscripción posterior a la anotación preventiva de demanda, todo ello para que respondan así de las deudas que mantiene Don Rafael frente a Banco Pastor, SA y a las que se ha hecho referencia en el apartado b) de esta Súplica

d)En todos los casos, se condene solidariamente a los demandados al pago de las costas del presente juicio¿

Precisaba la actora en su escrito inicial que la deuda contraída por el Sr. Rafael deriva del afianzamiento prestado por el mismo a diversas pólizas suscritas por la entidad bancaria demandante con las empresas del grupo GARCÍA-MUNTE en fechas comprendidas entre el último trimestre del año 1999 y primer trimestre del año 2000: pólizas de liquidación, responsabilidad y garantía de operaciones mercantiles, así como de contraaval. Y en concreto acreditaba la total cantidad de 274.761,05 euros con las siguientes partidas:

-45.828,88 euros, correspondiente al principal pendiente de cobro en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales que en marzo de 2002 promovió contra el Sr. Rafael y BORE INSTALACIONES PETROLÍFERAS: dicha deuda deriva de un contrato de arrendamiento financiero suscrito en fecha 10 de enero de 2000, de una póliza de crédito suscrita en fecha 18 de enero de 2000 y de una póliza de contraaval suscrita en fecha 17 de abril de 2000, todas ellas amparadas por la póliza de liquidación, responsabilidad y garantía de operaciones mercantiles suscrita en fecha 18 de enero de 2000.

-179.119,49 euros, correspondiente al principal que quedó pendiente de pago en el procedimiento de ejecución sobre bienes hipotecados que se siguió ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vic; deuda que deriva de una serie de partidas amparadas en una póliza de liquidación, responsabilidad y garantía de operaciones mercantiles de fecha 2 de noviembre de 1999 por importe de 200 millones de pesetas, suscrita por la sociedad GARCÍA MUNTÉ PETROLEROS, SL como titular y por el Sr. Rafael como fiador, habiéndose asentado el saldo de la cuenta de riesgos amparado en dicha póliza en la cuenta especial hipotecaria nº400.113 titularidad de COMERCIAL J. VIÑAS, SA y regulada en la escritura de hipoteca de máximo que sirvió de base para dicha ejecución.

-49.812 euros, correspondiente al saldo deudor derivado de la línea de descuento abierta a la sociedad COMERCIAL J. VIÑAS, SA, afianzada por el Sr. Rafael , y operativa desde marzo de 2000.

SEGUNDO

Las codemandadas Sras. María Luisa Camila se opusieron en su escrito de contestación a la demanda a la pretensión actora por cuanto, aunque en las fechas de las donaciones (7 de marzo y 14 de junio de 2000) D. Rafael tenía afianzadas determinadas pólizas de descuento y de créditoconcertadas por BANCO PASTOR con diversas sociedades del grupo empresarial GARCÍA-MUNTÉ, lo cierto es que ninguna de aquellas se encontraba en situación de descubierto o incumplimiento por parte de sus obligados principales, razón por la que puede afirmarse que en el momento en que fueron otorgadas las escrituras de donación, D. Rafael no tenía deuda de tipo alguno con la entidad bancaria demandante; y aún es más, las donaciones...

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