SAP Murcia 104/2009, 26 de Febrero de 2009
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2009:243 |
Número de Recurso | 329/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 104/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00104/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2008 0100918
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000329 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOLINA DE SEGURA Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000426 /2006 RECURRENTE : Concepción, Avelino, Marcelina, Marí Luz Y Edurne Procurador/a : JUSTO PAEZ NAVARRO
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 104/2009
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
Dña. Mª Pilar Alonso Saura
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintiséis de febrero de dos mil nueve. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 329/08, dimanante del Juicio Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura y seguido entre . Hugo y Dña. Tamara como demandante y Dña. Concepción, D. Avelino, Dña. Marcelina, Dña. Marí Luz y Dña. Edurne en la persona de Dña. Concepción como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Vidal Sánchez, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Contreras Hernández, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 11/7/07 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por le Procurador Sr. Iborra en nombre y representación de D. Hugo y Dª Tamara, debo condenar y condeno a Dª Concepción, D. Avelino, Dª Marcelina, Dª Marí Luz y Dª Edurne al pago de 36.424€, mas intereses desde la interposición de la demanda y en cuanto a las cotas se estará a lo establecido en el fundamento de derecho Quinto."
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Los argumentos de alzada carecen de valor jurídico suficiente para neutralizar el pleno ajuste a Derecho de la sentencia impugnada.
En aplicación de los distintos apartados del art. 217 de la LEC, la juez a quo alcanza conclusión parcialmente estimatoria de la demanda al entender que la desviación voluntaria del pactado desarrollo del contrato privado que vinculaba a las partes solo es atribuible a quienes resultan aquí demandados, que sin causa legal acreditada trataron de impedir la elevación a escritura pública de la compraventa suscrita en 13/8/04.
La fundamentación jurídica de aquella resolución explicita convenientemente tanto la actitud...
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