SAP Baleares 168/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2009:574
Número de Recurso37/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA: 00168/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000037/2009

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

SENTENCIA nº 168/2009

En PALMA DE MALLORCA, a once de Mayo de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del JUICIO ORDINARIO nº 880/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza, a los que ha correspondido el ROLLO nº 37/09, en los que aparece como parte demandada-apelante a la entidad LINEZ DIRECTA ASEGURADORA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS, asistida del Letrado D. JOSE BENNASAR FONT, y como actora- apelada a Dª. Isidora , representada por el Procurador D. JUAN JOSE PASCUAL FIOL, asistida del Letrado D. JUAN MARIA ORMAZABAL GARCIA.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA de fecha 15 de Mayo de 2008 , cuyo fallo literalmente dice:"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procuradora de los Tribunales D. Cesar Serra González, en nombre y representación de Doña. Isidora , contra la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada entidad aseguradora a pagar a la actora, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (13.970,24 EUROS), más el interés al tipo legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro, 6 de noviembre de 2006, hasta la fecha en que tenga lugar su total pago, y todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda formulada por el Procurador Sr. Serra González, en nombre y representación de Dª. Isidora , contra la entidad Línea Directa Aseguradora, en calidad de aseguradora del vehículo matrícula ....-ZZL , y en solicitud de que se dictara sentencia en la que se condenara a dicha entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 13.970,24 # más los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Dicha demanda se fundamentó en las alegaciones siguientes: 1) Que en fecha 6 de noviembre de 2006, sobre las 9,15 horas, doña Isidora conducía por la C/ Picasso de Sant Antoni de Portmany el turismo de su propiedad matrícula EM-....-JG , marca Honda modelo CR-V. Por su parte D. Hipolito conducía el vehículo de su propiedad, Land Rover ....-ZZL , asegurado en la entidad Línea Directa Aseguradora, circulando sin atender debidamente a las circunstancias de la vía, ya que no respetó la señal de ceda el paso que le afectaba y accedió a la vía principal por la que circulaba correctamente la Sra. Isidora , interponiéndose en su trayectoria, colisionando con su parte delantera angular derecha contra la frontal angular izquierda del vehículo propiedad de la hoy actora. 2) Que como consecuencia del referido accidente, el vehículo propiedad de dicha actora sufrió diversos daños materiales en la parte izquierda y en la parte frontal, incluyendo daños en el radiador, los cuales fueron objeto de reparación por la entidad Tecnocar Ibiza S.L., Taller oficial de la marca Honda, emitiéndose la correspondiente factura por importe de

13.970,24 #, cantidad que ha sido efectivamente satisfecha por la actora y que es la que se reclama mediante la presente demanda a la entidad demandada.

La entidad demandada contestó la referida demanda, oponiéndose parcialmente a la misma. Pues si bien aceptó la responsabilidad de su asegurado en el accidente de autos mostró su disconformidad con la cuantía de la indemnización solicitada en la demanda. Tal disconformidad se basó en que la reparación efectuada resulta a todas luces antieconómica, atendiendo a su elevado importe (13.970,24 #) en relación con el valor venal del vehículo en la fecha del siniestro (5.970 #) según resulta del informe pericial aportado con la demanda como documento nº 6. Por consiguiente, se considera que la indemnización a percibir por la actora deberá ser el valor venal fijado por...

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