SAP Baleares 229/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2009:604
Número de Recurso204/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA: 00229/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000204 /2009

SENTENCIA Nº 229

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Junio de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Palma, bajo el número 204/09, Rollo de Sala nº 204/09 entre partes, de una como actores-apelantes don Apolonio , doña Piedad y doña Aida , representada por el Procurador don Marta Font Jaume y asistida del Letrado doña Francisca Mas Busquets, de otra, como demandada-apelada Doña María Dolores , representada por la Procuradora doña Begoña Muñoz Vivancos y asistida del Letrado don Jaime Ques Cubillas.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia, se dictó sentencia en fecha 3 de diciembre de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por Don Apolonio , Doña Piedad y Dª Aida , absolviendo a Dª María Dolores de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.==Con imposición a los demandantes de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 1 de junio de 2009 .TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Doña Piedad , don Apolonio y Doña Aida interpusieron la demanda de juicio Ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra Doña María Dolores , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes litigantes, respecto de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de esta Ciudad, por no hallarse la misma destinada a servicios de vivienda permanente de la arrendataria.

La demandada doña María Dolores se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 3 de diciembre de 2008 por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía de sus pedimentos a la demandada.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por los demandantes Doña Piedad , Doña Aida y D. Apolonio .

SEGUNDO

Como ha tenido ocasión de recordar este Tribunal en su sentencia de 19 de marzo de 2008 , el carácter tuitivo de la legislación arrendaticia urbana se manifiesta con especial vigor en la prórroga del contrato locaticio establecida en el artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 , de aplicación a los contratos, como el de autos, celebrados antes de la entrada en vigor del Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril (disposición adicional 2ª.A.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre ) dada su obligatoriedad para el arrendador y su carácter potestativo para el inquilino o arrendatario. Dicha legislación admite como excepción a la prórroga legalmente impuesta, entre otros supuestos, el de desocupación de la vivienda ya que tal hecho es indicativo de que el inquilino no precisa la vivienda para sí careciendo entonces de justificación la permanencia de una relación locaticia con importantes limitaciones para el derecho de propiedad y que hoy pueden hallar apoyo el derecho a disfrutar una vivienda digna que consagra el artículo 47 de la Constitución Española. Cuando el inmueble arrendado pierde el carácter de vivienda entendida ésta como espacio físico que constituye el hogar en el que se desarrolla la vida íntima del núcleo familiar o de la persona, deja de tener sentido la tutela legal de la situación del inquilino. Por ello, el artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en su apartado 11 , establece que el contrato de arrendamiento urbano, lo sea de...

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