SAP Alicante 459/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2008:3691
Número de Recurso297/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

1 Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 297-A-2008

SENTENCIA NÚM. 459

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante a doce de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1.003/2006, sobre reclamación de elementos comunes, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada MARINA DE PONIENTE S.A. por el Procurador D. José Córdoba Almela y dirigido por el Letrado Dª Inés Abad Esteve. Y como apeladademandante MAPFRE, representada por la Procuradora Dª Alicia Carratalá Baeza y dirigida por el Letrado

D. Diego Monllor Carbonell.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Alicante en los autos de Juicio Ordinario nº 1003/2006, se dictó en fecha 26-06-2007, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS contra MARINA DE PONIENTE S.A. debo: 1.- Condenar y condeno a MARINA DE PONIENTE S.A. a que abone a la actora la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL EUROS (46.000 euros). 2.- Más los intereses legales y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000

, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 297-A-2008 señalándose para votación y fallo el pasado día 11-11-2008.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recuso argumenta la prescripción de la acción. Motivo que no puede tener favorable acogida dado que a pesar de lo expuesto en el recurso sobre el momento de resolver la citada excepción, lo cierto es que ha sido resuelto en sentencia, aunque adelantada en la Audiencia Previa, y ninguna indefensión se le ha causado a la parte ya que no le impidió pedir y practicar prueba con relación al fondo del asunto. Respecto al cómputo de la prescripción no resulta de aplicación lo dispuesto en el Código de Comercio, pues la acción ejercitada es la del 1903 del Código Civil.

Por tanto, dictado el auto de sobreseimiento con fecha 15 de marzo de 2006 y presentada la demanda con fecha 24 de julio de 2006, la acción no había prescrito.

En segundo lugar efectúa diversas consideraciones sobre la aportación de forma extemporánea, en la audiencia previa, de la póliza de seguro, documento que alega que ser imprescindible para sustentar su acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro . Motivo que debe correr la misma suerte desestimatoria, pues debe distinguirse (STS 680/1995 y 747/95 ) la aportación básica con la demanda de los documentos sólo complementarios de los ya presentados, con finalidad de defensa frente a lo argumentado por el demandado. Doctrina que igualmente ha tenido consagración legislativa en el artículo 265.3 que permite la aportación ulterior a la demanda -audiencia previa- de documentos cuya relevancia se ponga de manifiesto a consecuencia de las alegaciones del demandado en la contestación, ya que acredita en la demanda ( documento nº 1) ser la aseguradora del vehículo, al aportar el recibo de la póliza, y es cuando en la contestación de la demanda se pone de manifiesto si entra dentro de la cobertura de la póliza el robo, momento procedente para aportarla.

SEGUNDO

Analizando los motivos de oposición respecto a la acción ejercitada de responsabilidad basada en el artículo 1902 del Código Civil, cuestiona la realidad del daño,...

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