SAP Córdoba 260/2008, 2 de Septiembre de 2008

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2008:1023
Número de Recurso246/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2008
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 260/08

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Primera Instancia nº 1 de Posadas

Autos: JUICIO VERBAL 704/06

Rollo nº 246

Año 2008

En Córdoba, a dos de septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto en Autos de juicio verbal nº 704/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Posadas a instancia de CONSTRUCCIONES JOSÉ VAZQUEZ SOJO S.L. representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Esteo Domínguez y en segunda instancia por la Procuradora Sra. Palma Herrera y asistida del Letrado Sr. Francisco Pérez Serrano Aguayo contra DON Gabino en situación de rebeldía procesal y pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra la sentencia recaída en los autos, siendo ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Seguido el Juicio por sus trámites se dictó sentencia con fecha 29/2/08 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Posadas cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Esteo Domínguez, en nombre y representación de Construcciones José Vázquez Sojo S.L, contra don Gabino, debo absolver y absuelvo a éste último de las pretensiones contra él ejercitadas, con imposición de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de Construcciones José Vázquez Sojo S.L., se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 6/3/08, que se tuvo por preparado por resolución de fecha 21/5/08, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde fue recibido y turnado. TERCERO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, en lo que no se opongan a los de la presente resolución

PRIMERO

En la presente litis se ejercita una acción de reclamación de daños, con fundamento en la responsabilidad extracontractual que consagra el artículo 1905 del Código Civil, esto es, los causados por animales.

Contra la desestimación de la demanda se alza la representación procesal de la actora, debiéndose partir del hecho incontrovertido de que el perro que irrumpió en la calzada era propiedad del demandado recurrido.

SEGUNDO

A la hora de interpretar el artículo 1905 del Código Civil existe un cuerpo de doctrina que afirma que partiendo de la idea de que el animal a que se refiere el precepto no es el que ataca incitado por su dueño, sino el que lo hace en su natural libertad, es unánime el sentir jurisprudencial de que se está ante un supuesto de responsabilidad objetiva, bastando que un animal cause perjuicio para que nazca la responsabilidad del dueño (Sentencia de 23 de diciembre de 1.952 ), pues el artículo 1.905 del Código Civil bien...

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