SAP Girona 469/2006, 13 de Diciembre de 2006

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2006:1324
Número de Recurso434/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2006
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 469/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, trece de diciembre de dos mil seis

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 434/2006, en el que han sido partes apelantes D. Pedro y Dª Ángeles , representadas estas por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigidas por el Letrado D. DAVID TULSA GÓMEZ; y como parte apelada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representada por la Procuradora Dª. MAITE DE BEDOYA BANÚS, y dirigida por el Letrado D. JOAN VIDAL SABALLS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Figueres, en los autos nº 49/2005 , seguidos a instancias de D. Pedro y Dª Ángeles , representados por la Procuradora Dª ROSA Mª BARTOLOMÉ FORASTER y bajo la dirección del Letrado D. DAVID TULSA GÓMEZ, contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representado por la Procuradora D. ANNA Mª BORDAS POCH, bajo la dirección del Letrado D. JOAN VIDAL SABALLS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "PARTE DISPOSITIVA: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de tercería de dominio interpuesta por Ángeles Y Pedro contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., y así, se mantiene el embargo practicado sobre la nuda propiedad de las acciones de la sociedad ANELTA, S.L. ello con expresaimposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 28/2/06 , se recurrió en apelación por las partes demandantes D. Pedro y Dª Ángeles , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se opone a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Frente a la desestimación de la acción de tercería de dominio se alza la parte actora interesando la nulidad de la sentencia dictada y su revocación por errónea valoración de las circunstancias fácticas concurrentes.

SEGUNDO

Debe ser desestimado el primero de los motivos formales, por entender que debió ser dictada resolución por medio de Auto y no de Sentencia, dado el objeto de la demanda, dado que además de no suponer indefensión material, tampoco ha sido denunciado dicho defecto ante el Juzgado.

Habiéndose acogido en la Sentencia la tesis de la simulación alegada por la entidad bancaria demandada en la tercería con respecto a la póliza mercantil de compraventa de participaciones, el recurso de los actores niegan ello con fundamento en errónea valoración de las pruebas personales practicadas, el examen de lo cual, por las siguientes consideraciones.

Lo pretendido por la tercería de dominio consiste en el alzamiento del embargo trabado en proceso ejecutivo 30/94 seguido ante el Juzgado "a quo", con fundamento en que los actores son nudos propietarios de las participaciones sociales de la entidad mercantil ANELTA SL, que fueron embargadas en el meritado procedimiento, en virtud de una póliza de contrato mercantil de compraventa de participaciones sociales de 5/10/1993, esto es, con anterioridad al embargo de las acciones practicado a los padres de los terceristas, por impago de un crédito concedido a los mismos por Banco Español de Crédito SA en fecha 2 Febrero 1993 de 5.000.000 pts de importe.

El recurso sostiene que el precio que dice la póliza mercantil fue pagado por los actores a sus padres, contrariamente al criterio mantenido de contrario y recogido en la Sentencia, sin embargo debe decirse que los únicos que depusieron como testigos fueron precisamente los padres de los actores, además del amigo de ellos D. Luis Alberto . Es cierto que todo ello, de por sí, no resta valor a la prueba testifical, pero también lo es que la misma no debe contradecir otro tipo de prueba de la que pueda inferirse lo contrario de lo mantenido por los testigos, pues en tal supuesto entra en juego la libre valoración y convicción judicial.

TERCERO

La cuestión litigiosa se centra principalmente en si los actores, que ejercitan acción de tercería de dominio, eran o no realmente los titulares de las participaciones sociales que le fueron transmitidos, cuando eran menores de edad, en contrato de compraventa intervenido por Corredor de Comercio de 5 Octubre 1993, por sus padres.

La doctrina jurisprudencial, con respecto a los procesos de tercería de dominio, viene exigiendo que el título de dominio aportado por el tercerista sea eficaz, lo que determina el rechazo de la acción de tercería cuando sea acreditada la nulidad del título por simulación absoluta (sentencias del Tribunal Supremo de fechas 16 Sep., 5 Nov....

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