SAP Barcelona 64/2009, 8 de Enero de 2009

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2009:529
Número de Recurso198/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2009
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 198/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 53/2007

JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En Barcelona a 8 de enero del año 2009.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 53/2007, por un delito de imprudencia profesional grave con resultado de lesiones contra Fermín, representado por el Procurador de los Tribunales D. Isidoro Martín y defendido por el Letrado D. José Igancio Saiz Herrera; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y como acusación particular Melisa representada en esta instancia por la Procuradora Dª. Magdalena Julibert y asistida por el letrado D.Jesús Condomines. Interviniendo como responsable civil directa la aseguradora MAPFRE y como responsable civil subsidiaria la mercantil "CANTÓN DENTAL, S.L.".

Estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de los recursos interpuestos por las respectivas representaciones del acusado y de MAPFRE contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 25-06-2008, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Fermín como autor criminalmente responsable de lesiones por imprudencia grave profesional previsto y penqdo en el art. 152.1 y 3 C.P . en relación con el art. 147.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidaqd procesal, a la pena de cuatro meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de odontólogo y estomatólogo por un periodo de 2 años y 6 meses, y costas.

Igualmente, y en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la perjudicada Dª. Melisa por las lesiones sufridas, gastos anejos al tratamiento fallido realizado por el acusado, gastos abonados para la reparación de las consecuencias de tal tratamiento fallido y perjuicio moral padecido, en las siguientes cantidades:

-900 euros por los días de curación (entre 5 y 23 de diciembre).

-Las cantidades de 7.673 euros y 2.988 euros correspondiente a los préstamos suscritos con la entidad CITIFIN,SA, EFC (nombre comercial CITIFINANCIAL, por importe de7.673 euros) y EURO CRÉDITO EFC, SA por importe de 2.988 euros a los que debe añadirse los gastos e intereses de tal crédito que se acrediten en ejecución de sentencia.

-14.800 euros en concepto de gastos abonados al Dr. Luis Andrés para la reparación de las consecuencias de tal tratamiento fallido.

-18.000 euros en concepto de perjuicio moral (visitas continuadas a otros especialistas, fuertes dolores, problemas de masticación, intervenciones).

Para el pago de dicha indemnización será responsable civil directo la compañía aseguradora MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (antes MUSSINI), y responsable civil subsidiario la sociedad CANTÓN DENTAL, SL.

Todo ello con expresa condena en costas al acusado."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpussieron, tanto por el condenado como por la aseguradora MAPFRE, sendos Recursos de Apelación que fueron admitidos a trámite, dándose traslado a las demás partes y siendo elevados a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

En el trámite de alegaciones la acusación particular, además de oponerse a ambos recursos, ha solicitado la expresa imposición de costas de la presente alzada a los apelantes, habiéndose opuesto también el Ministerio Fiscal a las pretensiones de ambos, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

RECURSO DE Agustín

El recurso que interpone la representación del condenado se fundamenta en tres motivos distintos que merecen ser examinados de forma separada.

Primer motivo: error en la apreciación de la prueba, entendiendo que la practicada no es suficiente como para la condena. En relación a tal motivo debe recordarse que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, llegó en su valoración a la conclusión que se refleja en los hechos probados de la sentencia recurrida. Tal conclusión fáctica, en cuanto dimana de la apreciación de la prueba personal, ha de ser respetada por este órgano jurisdiccional de apelación que carece de la inmediación que le permita formar su convicción en conciencia sobre tal extremo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El Tribunal Supremo viene manteniendo esta doctrina, con argumentos igualmente válidos para el recurso de apelación y así en sentencia de 30-1-91 afirma que "decidir con plenitud de garantías cual de entre las declaraciones ofrece mayor credibilidad, es tarea exclusiva y excluyente del Juzgador de Instancia con arreglo al art 741 de la L.E. Cr . Todo ello consecuencia de la decisiva importancia del principio de inmediación".

En este caso, la Juez de lo Penal ha escuchado las explicaciones del inculpado y de los testigos, incluída la propia perjudicada, junto con las periciales y la documental aportada, y ha valorado todo este material probatorio de acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia y lo ha argumentado de forma cumplida. Esta valoración, aunque pobre en relación a algunas de las pruebas practicadas y con algún contenido intrascendente (como las referencias a la "prepotencia" o "suficiencia" mostrada por el acusado en el acto del juicio) se comparte en cuanto a lo fundamental por el...

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