SAP Barcelona 149/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2009:1241
Número de Recurso19/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución149/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 19/2009R

P.A. nº 185/2008

Juzg. Penal 4 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. MERCEDES ARMAS GALVE

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a trece de febrero de dos mil nueve

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 19/2009R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de septiembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 185/2008, seguido por un delito de hurto contra Bernardo y otro; siendo parte apelante el acusado dicho y apelado el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona con fecha 5 de septiembre de 2008 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva se disponía que: " Que debo condenar y CONDENO a Aurelio y Bernardo como autores responsables penalmente de un delito de hurto en grado de tentativa de los artículo 234, 16 y 62 del Código Penal, a la pena de tres meses de prisión por cada uno de ellos a sustituir por expulsión del territorio español y prohibición de entrada el mismo por tiempo de diez años, salvo que la misma no pudiera llevarse a cabo, en cuyo caso habría de cumplirse la pena privativa de libertad impuesta, así como también e les condena al pago de las costas procesales por mitad.

Hágase definitiva la entrega a su titular de los productos sustraídos y que quedaron en depósito provisional".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Bernardo, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para el acusado recurrente por el delito de hurto de que viene siendo acusado y, en su lugar se le siga condena por una falta de hurto prevista en el artículo 623 del CP . Y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO

Único resulta el argumento en que se sustenta el recurso que ejercita la defensa del acusado Bernardo contra la sentencia que la condenó como autor de un delito de hurto en los almacenes Opencor de la calle Calvet de Barcelona, y no es otro que la que pretende errónea valorada la prueba de cargo llevada al acto del juicio, de la que sostiene que en ningún caso pudo llegarse a declarar probado como valor de los efectos sustraídos el de los 1.069 euros consignados en la relación fáctica de la sentencia combatida, por falta de prueba suficiente para ello, dado que no se hizo prueba pericial de que ese fuese el valor de tales efectos; argumento desde el que termina por interesar un fallo revocatorio del combatido, para que sea sustituido por otro en que se les condene por una falta de hurto.

Pero dicho motivo no puede...

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