SAP Álava 164/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2009:164
Número de Recurso5/2009
Número de Resolución164/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 164/09

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 5/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, Autos de Juicio Cambiario nº 197/08, promovido por BODEGAS RUIZ DE VIÑASPRE dirigida por la Letrada Dª Marta Manso Díaz de

Guereñu y representada por la Procuradora Dª Lourdes Aranguren Vila, frente a la sentencia dictada en fecha 28.07.08, siendo apelada ARDORENA, S.L. dirigido por el Letrado D. Luis Aguirre Caballero y representado por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando paracialmente la demanda de oposición formulada por la mercantil Ardoarena, S.L., representada por el procurador Sr. Sánchez Alamillo, al Juicio Cambiario seguido contra ella a instancia de la también mercantil Bodegas Ruiz de Viñaspre, S.L., representada por la procuradora Sra. Aranguren Vila, debo acordar, y acuerdo, despachar ejecución exclusivamente por la cantidad de

7.370,27 euros, ratificando el embargo preventivo acordado por auto del pasado 26 de febrero del 2008 sólo hasta esa cantidad, y sin condenar a ninguna de las partes al pago de las costas procesales de la oposición".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de BODEGAS RUIZ DE VIÑASPRE, S.L., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 22.10.08, dándose el correspondiente traslado a las demas partes por diez días para alegaciones, presentando la representación de ARDOARENA, S.L. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 08.01.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia. Por providencia día 14 siguiente, se señala para deliberación, votación y fallo el día 02 de Abril de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo de lo,s arts. 58, 66, 68 y 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque, la actora reclama frente a la demandada el importe nominal, gastos e intereses, correspondientes a dos pagarés librados por ésta, por importe respectivo de 40.000 euros y 12.000 euros, y no atendidos en la cuenta de pago en sus vencimientos el 5 de julio de 2007 y el 15 de septiembre de 2007.

La demandada opuso el pago total del primer pagaré y parcial del segundo, alegando que no pudo atender el pago en la fecha de vencimiento si bien posteriormente realizó diversos abonos en la cuenta bancaria de la actora. En concreto dos transferencias por importe de 2.000 euros y 6.500 euros el 11 de julio; y, 33.200 euros el 31 de julio, obtenidos de un préstamo por importe de 35.000 euros concedido por Caja Laboral ese mismo día. Todo lo cual cubre el importe del pagaré y los gastos, con un exceso de 100 euros. Respecto del pagaré por importe de 12.000 euros imputa los siguientes pagos: el 1 de agosto un pagaré de vencimiento 20 del mismo mes, por importe de 2.850 euros; otro pagaré emitido el mismo día y vencimiento 10 de octubre, por importe de 2.500 euros; otro pagaré por importe de 2.500 euros emitido el 18 de enero de 2008 y vencimiento el mismo día; y, dos pagarés emitido el 7 de febrero de 2008, uno de vencimiento el mismo día e importe de 1.000 euros y otro de vencimiento 25 de marzo de 2008 por importe de 11.350 euros. Con lo cual sólo restaría de pagar 650 euros.

La actora, en el acto del juicio, impugnó la oposición alegando que ninguno de los pagos parciales es imputable a la deuda generada por al devolución de los pagarés de autos.

La sentencia de instancia estima parcialmente la oposición, al considerar imputables a los pagarés losreferidos ingresos, y ordena continuar la ejecución por importe de 7.370¿27 euros.

Frente a la misma se alza la actora reiterando sus pretensiones iniciales, al considerar que la demandada no acredita que los pagos efectuados fueran imputados a los pagares de autos, cuando en las relaciones comerciales entre partes existía una deuda superior al importe de esos pagarés, pues en esas relaciones la actora suministraba mercancías a la demandada y ésta hacía pagos parciales, generando una deuda contra la cual se emitieron los pagarés. En concreto afirma que en la fecha de vencimiento del pagaré de 40.000 euros la deuda era de 139.500¿54 euros; en la del vencimiento del de 12.000 euros lo era de 96.950¿54 euros; y, a la fecha del juicio cambiario 147.703¿74 euros. Alega asimismo error en la valoración de la prueba, en cuanto no se acredita una imputación expresa de los pagos a los referidos pagarés, ni siquiera que el crédito de 35.000 euros se concediera y el abono de 33.200 euros se hiciera con esa imputación. Finalmente refiere la recurrente la existencia de errores en cuanto a los pagos opuestos por la demandada, en concreto el de 2.000 euros efectuado el 11 de julio y el pagaré de...

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