SAP Alicante 109/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2009:962
Número de Recurso104/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 104/2009.-Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Alicante.

Procedimiento Juicio Verbal nº 241/2008.-SENTENCIA Nº 109/09

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 104/2009 los autos de Juicio Verbal nº 241/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA María Inmaculada y DON Marino que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Francisca Bieco Marín y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Manuel Navarro Ripoll y siendo apelada la parte demandada DON Jose Augusto representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Rosario Marcos Filiu y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Pedro Vázquez Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 241/08 en fecha 22 de julio de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la falta de legitimación pasiva del demandado, D. Jose Augusto , sin entrar en el fondo del asunto DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones que frente al mismos se han ejercitado. No procede el pago de las costas a ninguna de las partes debiendo cada una satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 104/09 .

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 16 de marzo de 2009 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Conforme al artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (apreciación de oficio de la falta de capacidad) la falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el Tribunal en cualquier momento del proceso; y completado el precepto con el artículo 10 (condición de parte procesal legítima), en el sentido de que serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. El Juzgador de instancia aprecia en la sentencia la falta de legitimación pasiva del demandado Don Jose Augusto absolviéndole de las pretensiones deducidas por los actores Doña María Inmaculada y Don Marino , y lógicamente sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

La legitimación "ad causam" en general se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en litigio, y consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina la aptitud para actuar en el mismo como parte. En relación con la legitimación pasiva la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2001 la identifica con la cualidad de un sujeto en relación con la afirmación deducida en un determinado proceso respecto de un acto, negocio, relación o situación jurídica, en cuya virtud se explica la posición de demandado del llamado a juicio con tal condición.

Segundo

Doña María Inmaculada y Don Marino interpusieron demanda de juicio verbal frente a Don Jose Augusto en su calidad de Registrador de la Propiedad nº Tres de esta Ciudad de Alicante por su calificación negativa a la inscripción de una escritura pública otorgada en 30 de abril de 2007 ante el Notario de esta Ciudad Don Francisco Benítez Ortiz. El juez a quo razona en su sentencia la falta de legitimación del demandado ya que éste solamente la tiene en el supuesto de haberse revocado su resolución negativa por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La Sala no puede compartir este razonamiento.

Como se tiene dicho ya en sentencia nº 307/08, de 3 de septiembre de 2008 , el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 , fue objeto de una importante modificación por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que introdujo en su texto el Título XIV con la rúbrica de "Recursos contra la calificación", que comprendía los artículos 322 a 329 . Se trataba del recurso judicial contra las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de calificación negativa de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Los artículos 322 a 327 establecían el cauce del recurso en sede gubernativa ante la...

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