SAP Madrid 92/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:4887
Número de Recurso254/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

MADRID

SENTENCIA: 00092/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 254/08.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 183/2.005.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: DON Carlos Daniel Y DOÑA Ana María

Procurador: Doña Silvia Albite Espinosa.

Letrado: Don Miguel Tulles Roden.

Parte recurrida: "ESTÉVEZ CISTERNAS, S.L."

Procurador: Doña María Dolores de Haro Martínez.

Letrado: Don Marcos García Montes.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 92/2009

En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 254/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2008 dictada en el juicio ordinario núm. 183/05 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Carlos Daniel Y DOÑA Ana María ; y como apelada la mercantil "ESTÉVEZ CISTERNAS, S.L.", ambas partes representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de DON Carlos Daniel Y DOÑA Ana María contra la mercantil "ESTÉVEZ CISTERNAS, S.L.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"A).- Declarar la nulidad de pleno derecho de la cláusula "RESPONSABILIDAD DE ESTEVEZ" contenida en la tercera hoja del DOCUMENTO nº UNO de los aportados por esta parte, y nuevamente al dorso de cada uno de los números DOS; TRES, y CUATRO, instrumentados todos ellos por la parte demandada bajo la rúbrica de CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE, no obstante el resto del contrato subsistirá.

B).- Declarar que el equino identificado con el microchip 1F55735A3F y T.S.E. H-12627 propiedad de la actora era uno de los ejemplares transportados por la parte demandada en virtud de lo convenido en el DOCUMENTO nº UNO, y que había de ser entregado en estado vivo y útil en Sant Rafel el primero de diciembre de 2004.

C).- Declarar que el equino antes identificado falleció durante el transporte por causas imputables a la parte demandada.

D).- Declarar que la parte demandada ha instrumentado dolosamente los documentos DOS, TRES y CUATRO aportados con la demanda, haciendo uso invertido de los mismos, así como ha actuado dolosamente en la ejecución del contrato de transporte, y que en consecuencia no puede oponer a la parte actora ninguna limitación contractual ni legal de su responsabilidad.

E).- Condenar a la parte demandada a estar y pasar por cada uno de los pronunciamientos declarativos interesados, y en consecuencia condenar a la parte demandada a satisfacer a la actora el valor del equino fallecido identificado con el microchip 1F55735A3F y T.S.E. H-12627, establecido en CINCUENTA MIL EUROS, o en un valor inferior si así resultare de la práctica de la prueba, singularmente de la parcial que al respecto se solicitará.

F).-. Condenar en costas a la parte demandada si se opusiere a la presente demanda.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2008 por la que estimó parcialmente la demanda con los siguientes pronunciamientos:

"A).- Debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de la cláusula "Responsabilidad de Estevez" contenida en la tercera hoja del documento nº uno del escrito de demanda en lo concerniente a la exoneración de responsabilidad de los daños causados por los conductores que emplee, aunque hubiere incluso dolo por parte de los transportistas o uno de sus agentes.

B).- Debo declarar y declaro que el equino identificado fallecido con el microchip 1F55735A3F y T.S.E. H-12627 propiedad de la actora era uno de los ejemplares transportados por la parte demandada en virtud de lo convenido en el documento nº uno, y que habría de ser entregado en estado vivo y útil en Sant Rafel el primero de diciembre de 2004.

C).- Declarar y declaro que el equino antes identificado falleció durante el transporte por causas imputables a la parte demandada.

D).- Condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad que resulte de multiplicar el peso de la yegua siniestrada y a que a estos efectos se contrae por 4,5 euros en trámite de ejecución de sentencia.

Sin imposición de costas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada, que admitido por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 16 de abril de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda formulada por don Carlos Daniel y doña Ana María que habían contratado con la demandada "ESTÉVEZ CISTERNAS, S.L.", el transporte de 33 caballos de pura raza española desde Aracena (Huelva) hasta Sant Rafel, en el término municipal de Sant Antoni de Portmany (Ibiza).

El transporte fue realizado por la demandada en camiones desde Aracena a Alicante, en donde fueron embarcados hasta el puerto de Ibiza y una vez desembarcados, éstos continuaron el trayecto por carretera hasta el destino en Sant Rafel al que llegaron el día 1 de diciembre de 2004,

En esencia, la sentencia tras declarar nula la cláusula contenida en las condiciones generales de la demandada por la que se exonera de responsabilidad al demandado por los daños causados por los conductores que emplee, aunque medie incluso dolo por parte de los transportistas o uno de sus agentes, admite que el equino identificado con el microchip 1F55735A3F y T.S.E. H-12627, propiedad de la parte actora, era uno de los ejemplares transportados por la demandada y que falleció...

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