SAP Madrid 309/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2009:4473
Número de Recurso254/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución309/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00309/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO DE APELACION Nº 254/09 RP

JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID.

AUTOS DE JUICIO ORAL Nº 671/08

SENTENCIA N º 309/2009

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON. CARLOS OLLERO BUTLER ( Presidente- Ponente)

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO

DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a quince de abril de dos mil nueve.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 671/08 de los de el Juzgado de lo Penal, nº 20 de los de Madrid, seguidos por delitos de lesiones en el ámbito familiar, otro de coacciones en el mismo ámbito y de violencia habitual en idéntico ámbito, contra el acusado Alberto y venido a conocimiento de éste Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2008 ; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho acusado como apelante, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª Sara Carrasco Machado y defendido por la Letrada Sr. D. Ricardo Quintana García y como apelado el Ministerio Fiscal y Paulina representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª María Luisa Garcisánchez de Agustín y defendido por la Letrada Sra. Dª. Darío Alonso de Hoyos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de éste Tribunal D. CARLOS OLLERO BUTLER, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, se dictó, con fecha 19 de diciembre de 2008 Sentencia en el referido proceso la cual contiene los siguientes Hechos Probados: ". PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Alcobendas, en las Diligencias Urgentes por Delito nº 371/07, con fecha 28 de diciembre de 2007, dictó auto por el que se imponía al acusado la prohibición de aproximarse a la persona, domicilio o al lugar de trabajo de trabajo de su pareja sentimental Paulina, en un radio de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio. No obstante, con posterioridad, el acusado Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, en saturación administrativa irregular en España, con el consentimiento de Paulina y de mutuo acuerdo entre ambos, reanudaron la convivencia. SEGUNDO.- El día 15 de Julio de 2008, en torno a las 23:00 horas, se inició una discusión en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000, nº NUM000, escalera NUM000, piso NUM001, puerta NUM000 de San Sebastián de los Reyes, como consecuencia de una llamada telefónica de un amigo recibida por Paulina, razón por la cual el acusado agarra a la mujer por el pelo y en contra de su voluntad la obliga a acudir al domicilio de la persona que antes había llamado por teléfono, en el trayecto, lleva a rastras a la mujer y la golpea con patadas en diversas partes del cuerpo y también la propina puñetazos en la cabeza; al llegar a la casa del amigo, éste baja en compañía de su novia, si bien antes el acusado se había marchado de vuelta a su domicilio; Paulina explica la situación a su amigo y novia y ambos la acompaña de regreso al domicilio de DIRECCION000 pero no suben a la casa haciéndolo sola Paulina y al abrir la puerta, el acusado dentro de la vivienda continua la agresión con diferentes golpes en el cuerpo y en la cabeza de la mujer, cogiendo también el acusado una copa de cristal, se la lanza a Paulina y la roza en la sien izquierda. Como consecuencia de estos hechos, Paulina fue reconocida a las 02:30 horas del día 16 de julio de 2008 por la Unidad Soportal Vital Básico, apreciando heridas en la cara, cuello y piernas; a continuación es trasladada y examinada en el Hospital Infanta Sofía a las 02:58 horas del mismo día, donde consta en informe emitido que presenta múltiples hematomas en cara, brazos, espalda y región del tórax, piernas, asimismo refiere dolor en diferentes puntos de la cabeza provocados al patearle, herida leve en región cercana a la sien ocasionada al tirarle un vaso de cristal, en la exploración se le observa hematomas en ambas piernas, brazos, espalda y tórax, en cara tiene un hematoma ambos pómulos, herida sin pérdida de sustancia en zona maxilar superior de lado izquierdo, marcas en región del cuello. Posteriormente según informe del Médico Forense de fecha 16 de julio de 2008, examinada a la lesionada a las 14:00 horas presenta hematomas en piernas, brazos espalda, tórax, hematoma en pómulo derecho y quemadura en brazo derecho y golpe en la cabeza; esta lesiones son de pronóstico leve que precisarán para curar 10 días sin impedimento alguno para sus ocupaciones habituales. El mismo día 16 de julio de 2008, Paulina regresa al Hospital Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes, y es examinada a las 21:24 horas, se queja de dolor cervical, dolor a la palpación de musculatura paravertebral cervical que empeora con la flesión y extensión del cuello y el juicio clínico que se emite es de contractura paravertebral cervical, se recomienda collarín cervical 5 y 7 días con retirada progresiva y calor seco local, paracetamol y nolotil. El día 6 de agosto de 2008, Paulina es revisada en el anterior Hospital al que acuse a las 21:23 horas por persistencia de dolor y en la exploración presenta cervicalgia postraumática, se le recomienda calor local y paracetamol. El Médico Forense en informe de fecha 8 de octubre de 208, concluye que el día 15.7.2008 la lesionado presentó esguince cervical que requirió tratamiento médico consistente en collarín cervical que requirió ingreso hospitalario por un día, curando las lesiones en 60 días, estando impedida para sus ocupaciones habituales durante 45 días, quedándole como secuela una cervicalgia. TERCERO.-Durante el tiempo de la relación sentimental entre Alberto y Paulina, el acusado con frecuencia ha venido sometiendo a su pareja a trato violento tanto físico como psíquico, generando en la misma angustia y temor, convirtiendo, por su conducta, la vida en común en un verdadero martirio, situación que se ha concretado en diversas denuncias y procedimientos judiciales: Atestado de la Policía Local de Alcobendas NUM002, de fecha 28 de diciembre de 2007, por denuncia de Paulina contra Alberto, por agresión en el domicilio familiar, que dio lugar al Jucio Oral 13/2008 tramitado ante el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid. Atestado instruido por la Comisaría de Policía de Alcobendas, por hechos ocurridos el día 17 de febrero de 2008, tramitados ante el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, Juicio Oral 106/2008. atestado instruido por la Comisaría de Policía de Acobendas por hechos ocurridos el 22 de marzo de 2008, tramitados en el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, Juicio Oral 189/2008.. CUARTO.- No ha quedado probado que el día 13 de julio de 2008, el acusado con ánimo de menoscabar la integridad física de Paulina, la golpeara y agrediera físicamente.

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:

" Debo condenar y condeno a D. Alberto, como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, un delito de coacciones leves en el ámbito familiar y un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, imponiéndole al mismo las siguientes penas: Por delito lesiones en el ámbito familiar, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y PROHIBICIÓN de ACERCAMIENTO a la persona, domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente y de COMUNICACIÓN con la víctima Dª. Paulina, por tiempo de tres años. Por el delito de coacciones leves en el ámbito familiar, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y privación de la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, además, la pena de prohibición de acercamiento a la víctima, debiendo guardar una distancia de quinientos metros de su persona, así como de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, por tiempo de dos años y la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio durante el mismo período. Por delito de violencia habitual la pena de VEINTIÚN MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y además la pena de prohibición de acercamiento a la víctima, debiendo guardar una distancia de quinientos metros de su persona, así como de su domicilio y lugar de trabajo por tiempo de tres años y la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio durante el mismo período. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Dª. Paulina, en la cantidad de 5.170,36 euros...

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