SAP Madrid 169/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2009:4579
Número de Recurso321/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA: 00169/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 321 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a dos de marzo de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 398/2006 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

N. 4 de ALCOBENDAS seguido entre partes, de una como apelantes D. Constantino y Dª Dulce , y de otra, como apelado MAVIMSA 21, S.L., representado por la Procuradora Sra. Cortes Galán, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Bayona en nombre y representación de Mavimsa 21, S.L., contra Constantino y Dulce , representados por el Procurador Sr. Briones Méndez y se condena a éstos últimos a abonar a la demandante la cantidad de

9.915,19 euros así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, 14 de julio de 2006, hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte demandada.". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Constantino y Dª Dulce se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 26 de febrero de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de los honorarios derivados del contrato de corretaje o mediación suscrito entre las partes en relación con la compra por los demandados de las viviendas ofrecidas por la demandante, adquiriendo finalmente una de ellas que le fue mostrada, directamente al propietario, evitando el pago de los mismos, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de los demandados, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en el error en la valoración de la prueba y la falta de consentimiento contractual entre demandados y demandante, habiendo existido sólo consentimiento respecto el negocio hipotecario que la inmobiliaria prometió gestionar a los demandados, finalmente resuelto y devuelta la señal a los compradores, habiéndose generado los documentos aportados, contratos de arras y control de visitas por la actora.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra...

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