SAP Madrid 926/2008, 26 de Diciembre de 2008
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2008:19878 |
Número de Recurso | 788/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 926/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00926/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 788/2007
AUTOS: 167/1996
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42DE MADRID
DEMANDANTE/APELADA: VIUDA DE FEDERICO GINER, S.A.
PROCURADOR: D. JOSÉ ANTONIO SANDIN FERNÁNDEZ
DEMANDADA/APELANTE: TRADELECTRIC 2000, S.L.
PROCURADOR: D. FAFAEL SÁNCHEZ-IZQUIERDO NIETO
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 926
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a veintiséis de diciembre de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente sobre impugnación de tasación de costas por indebidas en los Autos de MENOR CUANTIA 167/1996, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, al que ha correspondido el Rollo 788/2007, en el que aparece como parte demandante-apelada VIUDA DE FEDERICO GINER, S.A. representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO SANDIN FERNÁNDEZ, y como demandada-apelante TRADELECTRIC 2000, S.L. representada por el Procurador D. RAFAEL SÁNCHEZ-IZQUIERDO NIETO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación deducida por el Procurador D. RAFAAEL SANCHEZ IZQUIERDO NIETO en nombre y representación de TRADELECTRIC 2000 S.L. contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado en 29 de noviembre de 2006 y en su consecuencia debo aprobar y apruebo la misma sin hacer expresa imposición de costas en este incidente."
Notificada dicha resolución a las partes, por TRADELECTRIC 2000, S.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 17 de diciembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordados.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Habiéndose solicitado la práctica de tasación de las costas, se realizó la misma el día 29 de noviembre del año 2006, siendo impugnada la tasación referida por considerar como partidas indebidas las correspondientes a la oposición a los recursos de reposición de fecha 4 de julio de 1997 y 25 de septiembre del año 2002, ambas por importe de 548,68 € cada una de ellas, partidas que consideraba indebidas el impugnante, puesto que ninguna de las resoluciones que resolvían dichos recursos de reposición impuso las costas causadas en dicho recursos.
La sentencia que se recurre desestimó la impugnación, ya que consideró que la sentencia que se ejecutaba condenaba a la demandada al pago de todas las costas causadas en el procedimiento y las costas de las actuaciones practicadas en ejecución siempre son de cargo de la parte ejecutada.
Las costas que origina la ejecución de sentencia son independientes de las costas que se originan en la fase declarativa del procedimiento, ya que la imposición de las costas que se realiza en sentencia comprende todas las costas ocasionadas hasta dictar sentencia, viniendo regulado el régimen jurídico aplicable al pago de costas causadas en ejecución en los artículos 950 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil (aplicable a la partida correspondiente a las costas generadas por la oposición al recurso de reposición de cuatro de julio de 1997, por aplicación, en sentido contrario, de la Disposición Transitoria Sexta de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil ) y en el artículo 539 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (aplicable, por aplicación de la Disposición Transitoria Sexta de dicha Ley a la partida correspondiente a la oposición al recurso de reposición de fecha 25 de septiembre de 2002 ).
El artículo 950 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, establecía en su párrafo primero que las costas que se ocasionasen por la ejecución serían de cuenta del...
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SAP Alicante 64/2010, 8 de Febrero de 2010
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