SAP Madrid 17/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2009:1889
Número de Recurso392/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 392/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 30 DE MADRID

J. FALTAS Nº 913/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

Dña. MARIA RIERA OCÁRIZ

SENTENCIA Nº 17/09

En Madrid a 24 de Febrero de 2009

La Sra. Magistrada. de la Audiencia Provincial Doña MARIA RIERA OCÁRIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, con fecha 26 de junio de 2008, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 913/07, habiendo sido parte como apelante Ildefonso representado por el letrado José Miguel Serrano Gutiérrez y como apelado Leovigildo, representado por el Letrado José Antonio Sanz Grasa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Ha resultado acreditado. Y así se declara expresamente, que sobre las veintitrés horas del día uno de septiembre de 2007, D. Leovigildo circulaba con el vehículo de su propiedad marca Citröen Xsara 1.09, matrícula....-CX por el carril central de la carretera A-&, a la altura del Km 9,800, partido judicial de Madrid, colisionando contra el turismo Peugeot 406, matrícula R-....-RZ, conducido por D. Víctor y asegurado en la "Mutua madrileña del Taxi", quien tras realizar un frenazo, pierde el control y golpea contra la mediana, invadiendo el carril central por el que circulaba el primero. Con dicha maniobra trataba de evitar el alcance por detrás contra el vehículo marca Renault Clío, matrícula....-RYF, conducido por D. Ildefonso y asegurado, con póliza vigente en la fecha del siniestro, en la compañía "Mutua madrileña automovilista", quien reconoce que frenó intencionadamente mientras circulaba pro el carril izquierdo para obligar con ello al de atrás a reducir su velocidad, no constando, sin embargo, acreditado que con dicha maniobra tuviese intención de provocar un accidente o de causar lesiones al resto de los usuarios de la vía.".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que condenar y condeno a D. Ildefonso como responsable de una falta, ya calificada, de lesiones por imprudencia leve, a la pena de multa de quince días a razón de dos euros diarios (en total, 30 euros), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas diarias no satisfechas, que deberá cumplir, en su caso, en régimen de localización permanente en su domicilio, con privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotor por un periodo de seis meses, debiendo indemnizar a D. Leovigildo, declarando la responsabilidad civil directa de la entidad de seguros "Mutua Madrileña Automovilista", en la suma de cuatro mil quinientos venticinco euros con ventisiete céntimos (4.525,27 euros) por las lesiones y restantes perjuicios materiales ocasionados, y a D. Luis Andrés, en la cantidad de doce mil...

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