SAP Madrid 226/2009, 31 de Marzo de 2009
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2009:3813 |
Número de Recurso | 1414/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 226/2009 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00226/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7013974 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 1414 /2008
Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 330 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID
De: Ana
Procurador: YOLANDA ALONSO ALVAREZ
Contra: Epifanio
Procurador: SUSANA HERNANDEZ DEL MURO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
_____________________________________/
En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario, bajo el nº 330/04, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:
De una como apelante, Doña Ana, representada por la Procuradora Doña Yolanda Alonso Alvarez.
De otra, como apelado, Don Epifanio, representado por la Procuradora Doña Susana Hernández del Muro.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 28 de abril de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Ana contra D. Epifanio, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas.
-
- Debo acordar y acuerdo la aprobación del INVENTARIO de la sociedad de gananciales con la inclusión de los siguientes:
ACTIVO
i.- Saldo Del a cuenta NUM000 a nombre de Epifanio a fecha 13 de enero de 2005.
ii.- Saldo de las cuentas NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 a nombre de Ana abiertas en el Banco Sabadell-Atlántico a la fecha de 13 de enero de 2005.
iii.- Vehículo marca Renault Laguna con matrícula X-....-OK por el valor venal a la fecha de 13 de enero de 2005.
iv.- Mobiliario y ajuar doméstico valorado en 1.000 euros.
PASIVO
i.- Deuda de la sociedad de gananciales para con D. Ana por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (92.962,65 €) por el concepto de capital privativo.
ii.- Deuda de la sociedad de gananciales para con D. Epifanio por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRECE EUROS (58.513 €) por el concepto de capital privativo.
iii.- Deuda de la sociedad de gananciales para con D. Epifanio por el valor medio de un alquiler en la zona donde se encuentra el que fuera domicilio familiar, durante el tiempo de duración de la efectiva convivencia conyugal y con la aplicación de una rebaja del 10% del importe resultante.
-
- No se hace imposición del pago de las costas del procedimiento.
Notifíquese a las partes esta resolución advirtiendo que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Ana, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Epifanio escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 30 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado la exclusión del pasivo de la partida relativa al pasivo, con referencia al valor medio de un alquiler en la zona donde se encuentra ubicado el domicilio familiar, durante el tiempo de duración de la convivencia, y con la rebaja del 10% del importe resultante.
Asimismo, interesa la inclusión en el activo del importe de las letras del tesoro, 60.000 €, inversión efectuada con dinero ganancial constante matrimonio.
La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia.
La primera de las pretensiones planteadas por la recurrente debe tenerse favorable acogida, y ello en aplicación de la constante y pacífica doctrina y jurisprudencia (Tribunal Supremo, entre otras, sentencias de 14 de julio de 1994, 16 de diciembre de 1995 y 23 de enero de 1998, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, sentencia de 10 de julio de 2002, entre otras), pudiéndose afirmar que "la no valoración del derecho de uso en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales no supone infracción de norma alguna, porque su atribución no es una carga a favor de la esposa que disminuye el valor de la propiedad, ni tampoco se puede afirmar que la adjudicación del derecho de uso de la vivienda, de la que no se puede privar mientras no se decida otra cosa especialmente, no es un plus de atribución a la hora de partir, sino un medio legal de dar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba