SAP Madrid 125/2009, 23 de Marzo de 2009
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2009:3520 |
Número de Recurso | 68/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 125/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00125/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 69 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1428 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Roberto, Sacramento
PROCURADOR: MARIA SOLEDAD VALLES RODRIGUEZ
APELADO: Jose Luis
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción reivindicatoria, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Roberto y DOÑA Sacramento representados por la Procuradora Sra. Valles Rodríguez y de otra, como apelado demandado incomparecido DON Jose Luis, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 2 de junio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por don Roberto y doña Sacramento, representados por la procuradora doña Soledad Valles Rodríguez, contra don Jose Luis, representado por la procuradora doña María Concepción Villaescusa Sanz;
Dos.- y absuelvo al demandado de la demanda expresada;
Tres.- por último, condeno a los demandantes al pago de las costas".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de marzo de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada por la parte actora en su día con fundamento legal en el artº. 348 C.c . la acción reivindicatoria del inmueble sito en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000, finca registral nº NUM001 (antes NUM002 ) del Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid frente al poseedor de hecho de la misma el demandado Sr. Jose Luis, instándose la condena al desalojo de la finca, se formuló oposición por el mismo en la consideración de la falta de identificación de la finca, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda formulada e interponiéndose por los demandantes el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la a su juicio errónea valoración por el Juzgador de la prueba practicada en cuanto a tal identificación.
Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada resulta evidente la procedencia del recurso formulado.
Efectivamente, no se ha discutido en esta litis ni el título de dominio que ampara a los actores sobre la meritada finca ni el hecho de que el demandado la posee sin título alguno. La única duda suscitada por el ocupante lo ha sido en relación con la identificación de tal solar por él ocupado en consideración a que se encuentra físicamente unido a otro propiedad de sus padres desarrollando en ambos un negocio de almacenaje de materiales.
Resulta sorprendente, abusiva y de mala fe tal oposición cuando precisamente el demandado, junto con sus padres, compró al causante de los demandante la citada finca mediante escritura pública de compraventa de 19 de agosto de 1992, compraventa resuelta por sentencia de esta Ilma. Audiencia Provincial Secc. 21ª de 19 de abril de 2004 por falta de pago por los compradores, entre ellos el demandado, del precio convenido, lo que determinó que tanto la titularidad dominical como el derecho a poseer se reintegraran al vendedor, en este caso a sus...
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