SAP Madrid 327/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2009:3980
Número de Recurso47/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución327/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Rollo de Apelación nº 47/09 RP

Juzgado Penal nº 6 de Madrid

Juicio Oral 498/07

SENTENCIA NUMERO 327/09

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

DÑA MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 498/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid y seguido por delito quebrantamiento de condena, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado el Procurador Sr. Zamora Bausa en representación de Raimundo, habiendo sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA que expone el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 14 de abril de 2008, cuyo fallo decretó : "Que debo absolver y absuelvo al acusado Raimundo de los hechos delictivos por los que venía siendo enjuiciado en las presentes actuaciones, declarándose de oficio la cosas de este juicio".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 47/09 y dado el trámite legal, se estimó precisa la celebración de vista, celebrándose la misma el día 24 de marzo de 2009, dándole la última palabra al acusado apelado, y quedando visto el recurso para la deliberación votación y fallo.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el Ministerio Fiscal la indebida inaplicación del art. 468.2 del Código Penal al entender que en la narración fáctica de la sentencia de instancia se reconoce que el acusado era perfecto conocedor de la condena a la medida de alejamiento impuesta en sentencia firme y no obstante hizo caso omiso al cumplimiento de la resolución a pesar de que fue requerido en forma, continuando con la convivencia. Discrepa el Ministerio Fiscal con el Juez a quo que fundamenta la absolución en el consentimiento de la víctima, estimando que éste es absolutamente irrelevante, pues ni siquiera el perdón del ofendido extingue la acción penal. Entiende pues, que concurren todos los elementos del tipo penal de quebrantamiento de condena. En cuanto a la doctrina del error destaca que entender que existe un error invencible y que recae en la ilicitud del acto y por tanto considerarlo como error de prohibición es una interpretación errónea, ya que el acusado, a pesar del consentimiento de la víctima, en el acto del plenario del procedimiento donde se impuso la medida reconoció los hechos y obtuvo una rebaja de la pena y la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, pero voluntariamente decidió incumplir el fallo, continuando la convivencia con su mujer. Ciertamente continúa el Fiscal, por lo que se viene exponiendo cabe apreciar que el acusado no tuviera del todo claro la trascendencia y consecuencia de la orden de alejamiento e incomunicación, pero no puede estimarse que la ignorancia fuese absoluta y por ello que se pueda aplicar el error invencible. Por ello considera que el acusado tenía conciencia y voluntad de quebrantar la orden de alejamiento de su mujer, interesando por ello la condena en los términos de su escrito de acusación.

SEGUNDO

Examinado lo actuado entendemos que ha quedado acreditado tanto por la declaración del acusado como por la de la testigo Consuelo que continuaron la convivencia estando ambos de acuerdo en la misma, teniendo conocimiento de la existencia de la medida de alejamiento impuesta pero entendiendo que la vida familiar necesitaba de tal convivencia ya que los hijos necesitaban de la presencia de su padre y puesto que la perjudicaba consideraba que no corría ningún peligro con la convivencia con su marido.

Ante ésta realidad tenemos que valorar lo que significa este incumplimiento recíproco de la condena de alejamiento que se le había impuesto al acusado provocado, precisamente, por la actitud de quien debía beneficiarse de ese alejamiento.

Esta situación que se repite en muchas ocasiones en este tipo de procedimientos está obligando a los Juzgados y Audiencias Provinciales a determinar los efectos que produce en este tipo delictivo la actitud de las víctimas perjudicadas que aceptan, y a veces provocan, como sucede en este caso, la vulneración del alejamiento que se ha impuesto como una pena de no hacer.

El Tribunal Supremo dictó en la Sentencia de 26 de septiembre de 2005 lo siguiente: "En esta materia parece decisión más prudente,...

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