SAP Madrid 411/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2009:4752
Número de Recurso15/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución411/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 411/09

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Majadahonda, seguida por un delito de Lesiones, contra Edmundo , nacido en Valle (Colombia), el día 31 de julio de 1981 (hoy 28 años), hijo de Elquis y de María Lourdes, con domicilio en la localidad de Majadahonda (Madrid) calle DIRECCION000 nº NUM000 , Portal C, NUM001 , teléfono NUM002 y con D.N.I. nº NUM003 y contra Primitivo , nacido en Valle (Colombia), el día 15 de Junio de 1987 (hoy 21 años), hijo de Elquis y de María Lourdes, con domicilio en la localidad madrileña de Majadahonda C/ DIRECCION000 nº NUM000 , Portal C, NUM001 , teléfono NUM002 y D.N.I. NUM004 ; habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dichos acusados, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Ortiz Alfonso y la Procuradora doña Raquel Nieto Bolaño, como acusación particular, en nombre y representación de don Aquilino . Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña María Jesús Coronado Buitrago, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesalescomo constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138,16 y 62 del Código Penal y reputando como responsable del mismo a los procesados Edmundo y Primitivo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena, para cada un de los procesados de ocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, en vía de responsabilidad civil solicita que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Aquilino en la cantidad de tres mil doscientas cincuenta (3.250) euros por las lesiones y en cinco mil (5.000) euros por las secuelas.

La acusación particular, en mismo trámite, se adhirió a la calificación de los hechos efectuada por Ministerio Fiscal solicitando la imposición de la pena para cada uno de los procesados de nueve años y seis meses de prisión, accesorias y costas: y en cuanto a la responsabilidad civil solicitan indemnización a favor de su patrocinado, Aquilino , de dieciocho mil doscientos setenta y tres euros con ochenta céntimos

(18.263,80#) por los daños y perjuicios ocasionados por el delito, apareciendo como responsables los procesados, quienes responderían conjunta y solidariamente.

SEGUNDO

La representación de los procesados solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal, acusación particular y defensa de los procesados, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día 23 de Septiembre de 2.007 sobre las 0.30 horas cuando Aquilino , de 19 años de edad en aquella fecha, se encontraba en la puerta de la discoteca "Nuevo Amanecer", situada en la calle Flor nº 9 de la localidad de Majadahonda hablando con otra persona, con motivo de que el día 2 de Septiembre anterior se hubiese producido un incidente entre el mismo y Primitivo , de 20 años de edad y sin antecedentes penales, se acercó este último portando en sus manos un palo y le dijo a Aquilino "a ti te estaba buscando" mientras se iniciaba un forcejeo entre ambos en el que Aquilino logró hacerse con el palo. En ese momento se acercó a los mismos el hermano de aquel, Edmundo , de 26 años de edad, sin antecedentes penales, con el que Janier estaba concertado y sacando un cuchillo de la cintura se lo clavó a Aquilino en la fosa iliaca derecha, por lo que éste soltó el palo que había logrado sujetar, tomándolo de nuevo Primitivo golpeando con el mismo a Aquilino en la cabeza. Ante el revuelo causado con la reyerta y como la persona que estaba con Aquilino se había introducido en el interior de la discoteca para avisar de lo que pasaba, salieron varios jóvenes y atendieron a Aquilino que llegó a desvanecerse y caer al suelo, mientras los agresores salían corriendo. Inmediatamente después se presentó la Policía Local y Guardia Civil, así como los Servicios Sanitarios que procedieron a trasladar al lesionado al ambulatorio y posteriormente al Hospital Puerta de Hierro, donde quedó ingresado.

Aquilino resultó como consecuencia del golpe propinado con el palo con herida inciso contusa de 2 centímetros en la zona parietal izquierda. Y por la acometida con el arma blanca con herida inciso contusa de 20 centímetros en creta iliaca derecha que provocó abdomen agudo por la perforación de colon ascendente y una lesión vascular (gran hematoma retroperitoneal). Las lesiones precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico (laparotomía exploradora urgente) y tardando en curar 30 días que permaneció impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, de los que 5 estuvo hospitalizado, quedándole como secuelas tres cicatrices, una en zona parietal izquierda de 2 centímetros, otra perombilical de 20 centímetros y otra de 2 centímetros en fosa iliaca derecha.

Edmundo y Primitivo se encuentran privados de libertad por esta causa desde el 25 de Septiembre de

2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones del articulo 148.1º en relación con el artículo 147.1, ambos del Código Penal .

Castigan los preceptos señalados, entre otras, las lesiones que menoscaban la integridad corporal o salud física o mental, que requieren objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, si en la agresión se hubieren utilizado armas o instrumentos peligrosos.Ha quedado debidamente acreditado a través de los documentos médicos que se encuentran unidos a la causa que el perjudicado sufrió las lesiones como consecuencia de un acometimiento con un palo y otro con arma blanca habiendo precisado tratamiento médico quirúrgico para su curación. Y así aparece en los informes del "Summa", Servicio que se hizo cargo del paciente inmediatamente después de producirse los hechos, folios 43 y 44 de las actuaciones, e informes del Hospital Universitario Puerta de Hierro, folios 42, 45, 46, 77, 141, 142, 220 de la causa, y en el informe del Médico Forense del Juzgado que ha instruido la causa, folio 227 de las actuaciones.

A partir de ahí se suscitan dos cuestiones distintas que afectan a la determinación de la acción cometida y por lo tanto a la calificación jurídica de los hechos. La primera planteada por la defensa del los acusados tiene relación con la autoría de los hechos y la unidad de la acción por parte de los acusados. Y la segunda con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, a fin de determinar el alcance jurídico de los hechos.

  1. En cuanto a la primera de las cuestiones, no hay duda a cerca de las lesiones que sufrió el perjudicado, por lo que se trata de conocer si existió una unidad de acción en el acometimiento como para poder atribuir a ambos la autoría no solo de la lesión causada en la cabeza, única reconocida por uno de ellos, sino de la totalidad de las lesiones sufridas por el perjudicado y por lo tanto también del acometimiento con el arma blanca.

    Uno de los acusados ha admitido en su declaración en la Vista Oral la autoría del golpe perpetrado al perjudicado con el palo, habiendo negado ambos sin embargo, ser los autores de la puñalada que el perjudicado sufrió en la fosa iliaca derecha de su cuerpo.

    Respecto a esta cuestión el perjudicado Aquilino declaró en la Vista Oral que vio perfectamente a los dos agresores, a los que identificó inmediatamente después de que tuvieran lugar los hechos, comunicándoselo a su madre cuando ya estaba en ambulatorio al que fue trasladado, extremo corroborado en la declaración...

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