SAP Madrid 48/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2009:1766
Número de Recurso333/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00048/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7005259 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 333 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1022 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID

De: GAS NATURAL SGD S.A., UNION FENOSA, S.A._

Procurador: MARIA AFRICA MARTIN RICO, LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE

Contra: CAHISPA SDAD.ANONIMA DE SEGUROS GENERALES

Procurador: BLANCA MURILLO DE LA CUADRA

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dos de febrero de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado CAHISPA S.A. DE SEGUROS GENERALES, de otra, como demandado- apelado UNIÓN FENOSA S.A., y de otra, como demandado-apelante GAS NATURAL SDG, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuarenta y Cinco de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento ordinario 1.022/06, con fecha 13 de julio de 2007, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Doña Blanca Murillo de la Cuadra en nombre y representación de Cahispa S.A. de Seguros Generales contra Unión Fenosa y Gas Natural les debo condenar y condeno a que, solidariamente, abonen a la actora tres mil ciento cincuenta y tres con veintinueve euros (3.153,29 euros), intereses legales desde la interpelación judicial y al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron sendos recursos de apelación las demandadas Gas Natural Servicios SDG S.A. y Unión Fenosa S.A. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 17 de abril de 2008.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 28 de enero de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cahispa Sociedad Anónima de Seguros Generales (en lo sucesivo Cahispa) demandó en esta litis a Gas Natural Servicios S.A. (Gas Natural en futuras menciones) y a Unión Fenosa S.A. (Unión Fenosa a partir de ahora), en reclamación 3.153,29 euros, importe de los daños y perjuicios sufridos por su asegurado en la rama de multirriesgo de hogar Don Diego, a causa de subidas de tensión eléctrica con cortes de suministro en su domicilio, sito en la calle DIRECCION000, número NUM000, NUM001, en Madrid, los días 21 y 26 de noviembre y 1 de diciembre de 2005, teniendo el asegurado contratado el suministro de electricidad con Gas Natural, con distribución a cargo de Unión Fenosa.

Cahispa indemnizó a su asegurado en la cantidad ahora reclamada, 3.153,29 euros, en cumplimiento del seguro de daños concertado. Los daños consistieron en avería en frigorífico y pérdida de alimentos congelados (subida de tensión del 21 y 26 de noviembre) e inutilización, sin posibilidad de reparación de dos ordenadores, accesorios de informática y un teléfono inalámbrico (elevación de tensión del 1 de diciembre). La reclamación la hace la asegurada, subrogada en los derechos de su asegurado, al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro.

La sentencia de la primera instancia estimó íntegramente la demanda. Recurren en apelación ambas condenadas.

Gas Natural, como hizo en su contestación a la demanda, niega cualquier responsabilidad, como comercializadora del servicio, y no distribuidora de electricidad, pudiendo únicamente ser responsable en el caso de la disposición adicional única de la Ley de Responsabilidad Civil por los daños casados por productos defectuosos (suministro del producto a sabiendas de la existencia del defecto).

Por su parte, Unión Fenosa denuncia en su recurso falta de prueba adecuada del valor de los daños y falta de prueba de la causa originadora de los daños, que puede deberse a otras causas (estado de la instalación y red privativa y estado de los aparatos siniestrados).

TERCERO

[-Uno.-] Como hemos dicho en la sentencia de esta Sección de 24 de septiembre de 2007 (rollo 777/06 ) "... la aplicación al caso de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984, cuyos artículos 25 al 28 podrían no resultar aplicables a virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de...

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