SAP Madrid 93/2009, 17 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2009:4931 |
Número de Recurso | 778/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 93/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
SENTENCIA: 00093/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7038664 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 778 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 445 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID
De: COMPAÑIA ASEGURADORA BANESTO SEGUROS S.A.
Procurador: INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ
Contra: Rosaura
Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO
Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistradosexpresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dña. Rosaura , y de otra, como demandado-apelante Compañía Aseguradora Banesto de Seguros, S.A..
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de Madrid, en fecha 1 de junio de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por DOÑA Rosaura , contra LA COMPAÑÍA ASEGURADORA BANESTO SEGUROS S.A., debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 12.020,24 Euros, más el interés del artículo 20 de la ley de contrato de seguro desde el 1 de Marzo del 2000 y las costas causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecinueve de noviembre de 2007, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de marzo de dos mil nueve.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.
Por la Procuradora doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de Cía. Aseguradora Banesto Seguros, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 1 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Madrid , que estimó la demanda presentada por doña Rosaura contra aquella, frente a la que reclamaba la cantidad de 12.020,24 #, así como los intereses legales que dicha cantidad desde el 1 de marzo de 2000, basando su pretensión en el fallecimiento de don Eulalio , hijo de la demandante, como consecuencia de padecer neumonía por Legionella pneumophila en Barcelona, con ocasión de los trabajos de reparación del buque Soussane a cuyo fin se desplazó a la Ciudad Condal desde Cádiz, empezando a sentirse indispuesto el día 22 enero y falleciendo el 28 de enero mientras se desplazaba en tren nuevamente a Cádiz. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba al equiparar la Legionella con el infarto de miocardio; error en la interpretación del documento número 11 de la demanda en cuanto cubre el fallecimiento por causa de accidente, no de enfermedad siendo irrelevante que la Seguridad Social lo considere accidente laboral. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
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