SAP Madrid 176/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2009:3874
Número de Recurso502/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00176/2009

Fecha: 3 de abril de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 502/2008

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandada: La Entidad Mercantil <> (en adelante CENTRICA)

PROCURADOR: D. PABLO DOMÍNGUEZ MAESTRO

Apelada y demandante: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: Dª. BEGOÑA FERNÁNDEZ JIMÉNEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1370/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a tres de abril de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1370/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 502/2008, en los que aparece como parte apelante: La Entidad Mercantil <> (en adelante CENTRICA), representada por el procurador D. PABLO DOMÍNGUEZ MAESTRO y como apelada: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la procuradora D. BEGOÑA FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1370/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 61 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Miren Nekane Yagüe Egaña, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 61 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2008, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Jiménez, en nombre y representación de Seguros Catalana Occidente, S.A. debo condenar y condeno a Luseo Energía a abonar a la actora la cantidad de 3.187,76 euros, con los intereses desde la fecha de la demanda, imponiéndole asimismo el pago de las costas causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Pablo Domínguez Maestro, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 2 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, además de oponerse a la aplicación de la Ley General de Defensa de los Consumidores por no tener la sociedad asegurada por la demandante la condición de consumidor, se alza contra la sentencia de primera instancia reiterando que de acuerdo con el contrato y el funcionamiento del mercado de suministro de electricidad no es responsable de la calidad del suministro, sino que esa obligación corresponde a IBERDROLA. También reitera que no están demostrados los daños y su causa.

SEGUNDO

Para enfocar correctamente la cuestión planteada en el primero motivo de apelación deben tomarse en consideración el contrato firmado entre la demandada y la sociedad asegurada por la demandante y la Ley 54/1997. El contrato es de suministro eléctrico y en él aparece CENTRICA S.L.U. identificada como "comercializador" inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. En las condiciones generales CENTRICA S.L.U. se obligaba en la estipulación 1.1 a proporcionar al cliente el suministro eléctrico, pero en la estipulación 1.5 se indica que en cuanto a los estándares y calidad de suministro "serán de...

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