SAP Madrid 407/2009, 29 de Enero de 2009
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:APM:2009:3291 |
Número de Recurso | 382/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 407/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo J-382/2008
J. Faltas 137/2008
Jzgdo. Instr. nº 37
SENTENCIA Nº 407
Magistrado:
Alberto Jorge Barreiro
En Madrid, a 29 de enero de 2009.
Este Magistrado ha visto el recurso de apelación interpuesto por Marí Trini contra la sentencia dictada por la Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, el 6-5-2008, en la causa arriba referenciada.
ANTECEDENTES PROCESALES
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El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "El día 31 de diciembre de 2007, cuando Estibaliz se encontraba trabajando sobre las 14:30 horas, en la tienda, situada en la calle Benito Gutiérrez nº: 14 de Madrid, entró en el establecimiento Marí Trini y sin mediar palabra la sujetó por los brazos y la zarandeó y empujó, a la vez que le decía: "yo no sé pegarte para no dejarte marca y que no tengas nada contra mi"; no habiendo llegado a sufrir lesiones Estibaliz ".
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Marí Trini como autora responsable de una falta de malos tratos a la pena de multa de treinta días, a razón de una cuota diaria de seis euros, en total, ciento ochenta euros, imponiéndole igualmente la prohibición de aproximarse a Estibaliz en un radio de 100 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por el plazo de tres meses; así como al pago de las costas causadas, no declaradas de oficio. Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente".
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La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.
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El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.
MOTIVACIÓN La recurrente fundamenta su impugnación en cuestionar el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, alegando que ella no zarandeó a la denunciante ni realizó ninguna acción física contra ella, por lo que la condena dictada no se ajusta a derecho.
El examen del material probatorio que figura en la causa desvirtúa sin embargo las alegaciones de la denunciada. En efecto, a través del visionado de la grabación digital del juicio se comprueba que no sólo la propia denunciante, sino también otras dos testigos de cargo...
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