SAP Madrid 150/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2009:2912
Número de Recurso245/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA: 00150/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 150/09

Rollo: RECURSO DE APELACION 245/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 1667/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 39 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 245/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Aurelio , representado por el Procurador Sr. D. JULIO ALBERTO RODRIGUEZ OROZCO; y de otra, como demandado y hoy apelado Dª Petra representada por la Procurador Sra. Dª BEATRIZ RUANO CASANOVA; sobre valoración documento privado.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 30 de noviembre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimo la demanda interpuesta por DON Aurelio contra DOÑA Petra a quien absuelvo de los pedimentos en su contra formulados con condena en costas al demandante.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contrapartequien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 18 de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

De las alegaciones de ambas partes, así como del resultado de la prueba documental y del interrogatorio de ambas partes en el acto del juicio, en esta alzada se reproduce la cuestión planteada en primera instancia, pues partiendo de los hechos no discutidos, como es la existencia de un préstamo con garantía hipotecaria, que se concedió por Dª Petra a D. Aurelio en virtud de escritura pública de fecha 26 de junio de 2003, folios 17 y siguientes, y que en fecha 3 de octubre de 2003 y 28 de enero de 2004, folios 23 a 26 de los autos, en los que la demandada reconocía haber recibido 93.500 € y en fecha 23 de enero de 2004 el haber recibido el resto de dicho préstamo, así como el documento suscrito el 13 de noviembre de de 2005, folio 91 de los autos, y que en virtud del cual, y con relación a este litigio la demandada recibido un cheque bancario por importe de 153.039,68 €, en concepto de principal e intereses de dicho préstamo, la cuestión que de nuevo se plantea en esta alzada es si el actor, tal como alega y se recogió en la audiencia previa procedió o no al pago del importe dos veces, una de ellas en la forma que se recoge en los documentos privados de 3 de octubre de 2003...

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