SAP Madrid 95/2009, 3 de Marzo de 2009
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2009:3509 |
Número de Recurso | 165/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00095/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7029151 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 165 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 273 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
D.O.
De: Florencio
Procurador: GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL
Contra: TRANSACCIONES E INVERSIONES COMERCIALES,S.A. Procurador: MARIA TERESA CAMPOS MONTELLANO SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a tres de marzo de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 273/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantedemandado D. Florencio, y de otra, como apelado-demandante Transacciones e Inversiones Comerciales s.a.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 17 de julio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por TRANSACCIONES E INVERSIONES COMERCIALES S.A., representado por el procurador Dª. MARÍA TERESA CAMPOS MONTELLANO y asistido por el letrado D. MANUEL GONZALO contra D. Florencio, representado por el procurador Dª GEMA FERNÁNDEZ BLANCO SAN MIGUEL y asistido por el letrado D. RAFAEL N. BELLIDO CUESTA, sobre reclamación de cantidad debo declarar y declaro el defecto oculto de las humedades existentes en la tienda con vivienda sita en la planta NUM000 (también llamada B) de la casa nº NUM001 de la calle DIRECCION000 de Madrid, cuta responsabilidad es imputable ex art. 1484 CC a D. Florencio condenándole a estar y pasar por esta declaración, y al pago de
15.830,26 euros, sin hacer expresa imposición de costas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso
recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 3 de noviembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de marzo de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
Mediante escritura pública de compraventa otorgada el día 18 de febrero de 2005 don Florencio vende a Transacciones e Inversiones Comerciales s.a. la tienda con vivienda NUM000 o B del bajo de la casa número NUM001 de la calle DIRECCION000 de Madrid.
A los pocos meses de la venta aparecen en la tienda con vivienda unas humedades que resultaron ser preexistentes a la venta aunque no eran manifiestas ni estaban a la vista.
El día 20 de febrero de 2006 el comprador presenta demanda contra el vendedor para que se declara la existencia de un vicio o defecto oculto del artículo 1.484 del Código Civil y ejercita la acción indemnizatoria del daño que se le ha producido del artículo 1.101 del Código Civil (reclama 24.604,20 € por la reparación de las humedades y 11.329,33 € por otro concepto).
La sentencia dictada en la primera instancia el día 17 de julio de 2006 estima parcialmente la demanda, declarando la existencia de un vicio o defecto oculto y condenando al demandado al abono de un indemnización de 15.830,26 € por la reparación de las humedades, sin conceder nada por el otro concepto indemnizatorio que se reclamaba.
La parte actora no apela ni impugna la sentencia dictada en la primera instancia en los pronunciamientos que le son desfavorables.
La parte demandada apela en base a tres motivos:
-
No haber actuado de mala fe ya que ignoraba o desconocía la existencia...
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