SAP Madrid 264/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2009:5083
Número de Recurso137/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución264/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 264/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

  1. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid a veintiocho de abril de dos mil nueve.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 533/08, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Víctor contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil ocho, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha diecisiete de noviembre de dos milocho , estableciendo como hechos probados que:

"El acusado Víctor , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 23/09/2008, provisto de varios destornilladores y unas tijeras y con ánimo de enriquecimiento injusto fracturó la ventanilla del vehículo matrícula 4689DGC propiedad de la empresa Eurovent, y cuyo conductor D. Alfonso había dejado aparcado y debidamente cerrado en la calle Poeta Esteban Villegas nº8 de Madrid e introduciéndose en su interior se apoderó de un radio cassette Panasonic, una cartera con 120#, unas gafas de color negro, un cuter amarillo, objetos que fueron recuperados en poder del acusado a excepción de los 120#.

Los daños que se han ocasionado en el vehículo han sido tasados en 105# de los que su propietario no reclama y los efectos sustraídos se han tasado en 138#, habiéndose recuperado todos a excepción de 120#".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Víctor como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a las costas procesales.

Deberá indemnizar a Alfonso en la cantidad de 120#.

Para el cumplimiento de la pena, abónese al acusado el tiempo que por esta causa hubiesen estado privado de libertad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la Procuradora Dª Ana Dolores Leal Labrador en representación de D. Víctor , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha veinticuatro de abril de dos mil nueve, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

II. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Estimándose que los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios obtenidos en el acto del juicio oral, y estando ajustadas a Derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, procede rechazar el recurso interpuesto, confirmando la resolución apelada en todas sus partes. Efectivamente, en contra de los razonamientos expuestos por el recurrente, estimamos que existe prueba de cargo suficiente practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de oralidad, contradicción e inmediación que permiten concluir sin ningún género de dudas en el sentido expuesto en la resolución recurrida.

Así, conforme constante doctrina jurisprudencial (STS. 21.3.00 ), la inexistencia de prueba de cargo directa sobre el dato o hecho de que se trate no impide que la presunción de inocencia pueda desvirtuarse mediante la llamada prueba indirecta o indiciaria, por la cual a partir de determinados hechos o datos base cabe racionalmente deducir la realidad del hecho consecuencia. Para ello son precisos determinados requisitos:

  1. Que los indicios estén plenamente acreditados; y que además sean plurales, o excepcionalmente sea único pero de una singular potencia acreditativa; sean concominantes al hecho que se trate probar y estén interrelacionados, cuando sean varios, reforzándose entre sí (Sentencias de 12 y 16 de julio de 1996 , entre otras).B) Que a partir de esos indicios se deduzca el hecho...

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