SAP Madrid 13/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:5310
Número de Recurso3/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

SENTENCIA Nº 13/09

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidente:

Dña. María Inmaculada Casares Bidasoro

Magistradas:

Dña. Pilar Rasillo López (Ponente)

Dña. Paloma Pereda Riaza

En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil nueve

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 3186/2006, procedente del Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delitos de estafa procesal, apropiación indebida y alzamiento de bienes, contra los acusados D. Artemio , mayor de edad, nacido en Madrid, el día 25/10/1973, hijo de Fructuoso y de Sofía, con D.N.I. núm. NUM000 , sin antecedentes penales, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 , Escalera B, NUM002 de Madrid y D. Fructuoso , mayor de edad, nacido en Herrera (Sevilla), el día 20/03/1953, hijo de Gregorio y de Luisa, con el mismo domicilio que el otro acusado; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representada por la Ilma. Sra. Dª Rosa Frías; como acusación particular la entidad SOCIEDAD ANÓNIMA DE APARCAMIENTOS MADRID S.A (SAMA), con domicilio en Plaza Santa María Torres Acosta 1, 3º F de Madrid, representada por Procuradora Dª Rocío Lleó Casanova y asistida de Letrado Manuel Mª Salgado de Cobo; y dichos acusados, representados por Procuradora Dª Pilar Rico Cádenas y defendidos por Letrado D. Julio Rico Esteban.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como un delitode estafa procesal de los arts. 248, 249 y 250.1.2º CP y un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1.2º CP , siendo autor el acusado D. Artemio , con concurrencia de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 C.P . En conclusiones definitivas retiró la absolución, interesando la absolución del acusado D. Artemio .

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones provisionales calificaba los hechos como a) un delito de estafa procesal de los arts. 248, 250.1 y C.P .; b) un delito de apropiación indebida; c) y d) sendos delitos de insolvencia punible de los arts. 257.1.1º y C.P. Siendo autor de los cuatro delitos el acusado D. Artemio y del delito de insolvencia de la letra d) el acusado D. Fructuoso . Sin concurrencia de circunstancias modificativas. Solicitando para D. Artemio por el delito de estafa 2 años y 6 meses de prisión, por el delito de apropiación indebida 2 años y 6 meses de prisión y por el delito de insolvencia punible 2 años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 30 #; y para D. Fructuoso por el delito de insolvencia punible la pena de prisión de2 años y multa de 18 meses con una cuota diaria de 30 #; accesorias y costas. Y en cuanto la responsabilidad civil la que se concrete una vez entregadas a esa parte las cantidades consignadas en el Juzgado de 1 Instancia 74 de Madrid o la que se determine en ejecución de sentencia.

La acusación particular elevó sus conclusiones a definitivas, precisando la 1ª, 4ª y 6ª fijando como responsabilidad civil que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la entidad querellante en la suma de 49.105,17 #, cantidad igual a la fijada por Auto firme del Juzgado de 1ª Instancia 74 de Madrid como interesas derivados de la indisponibilidad por parte de SAMA de las cantidades en su día entregadas al acusado Sr. Artemio , en concepto de daños y perjuicios.

TERCERO

La defensa de los acusados solicitó su libre absolución.

CUARTO

El juicio oral se ha celebrado el día 30 de marzo de 2009.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el acusado D. Artemio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el juicio civil de menor cuantía núm. 79/2001, seguido a su instancia contra la SOCIEDAD ANÓNIMA DE APARCAMIENTOS DE MADRID (SAMA), ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 74 de Madrid, obtuvo en la instancia sentencia estimando parcialmente su reclamación, de fecha 31 de diciembre de 2002 , por la que se condenaba a la demandada SAMA al pago de 314.488 de principal, intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y costas.

Recurrida en apelación la sentencia por la sociedad demandada, por el acusado se solicitó su ejecución provisional, que se acordó por Auto del Juzgado de 1ª Instancia 74 de Madrid, de fecha 3 de marzo de 2003 , despachándose ejecución por 314.488 # de principal y 94.346 # presupuestados para intereses y costas.

Por la sociedad deudora SAMA se formuló oposición a las actuaciones ejecutivas acordadas por el referido Juzgado civil para la ejecución provisional, alegando la insolvencia del acusado, quien, el 16/04/2003 impugnó la oposición, alegando su solvencia, alegando ser propietario de dos locales en la localidad de Mijas (Málaga), 18-2 y 18-3 de la promoción San Bartolomé de las Lagunas de Mijas, fincas registrales NUM003 y NUM004 del Registro de la Propiedad nº 2 de Mijas, que reconocía estaban hipotecados, y del un piso en C/ DIRECCION000 NUM001 de Madrid, finca registral NUM005 del Registro de la Propiedad nº 6 de Madrid. A la impugnación a la oposición se acompañaban copias de las escrituras de compraventa de los inmuebles y recibos de los préstamos hipotecarios que pesaban sobre los locales; si bien respecto del local núm. 18-3 se aportó copia de la escritura de compraventa de 20/11/1997, resultando que después la había vendido y posteriormente vuelto a comprar en escritura notarial de compraventa de 4/09/2002. En la escritura del piso de C/ DIRECCION000 consta que el acusado Sr. Artemio es titular del 50% de la nuda propiedad de dicho inmueble.

Por Auto del Juzgado civil, de 22 de marzo de 2003 , se desestimó la oposición a la ejecución provisional de la sentencia antes mencionada.

Consignada por la entidad demandada la cantidad por la que se despachó ejecución, en fecha 22 de mayo de 2003 se entregó al acusado la cantidad de 314.488 # de principal y en marzo de 2004 la cantidad de 39.519,95 # por intereses. Cantidades que fueron ingresadas en la cuenta número NUM006 de Banesto, de la titularidad del acusado, quien procedió a disponer de ese dinero, mediante retiradas de cantidades bien por él, bien por su padre y también acusado D. Fructuoso , mayor de edad y sin antecedentes penales.Por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 30 de diciembre de 2004 se dictó sentencia en recurso de apelación, por la que revocaba parcialmente la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 74 de Madrid, fijando la cantidad debida por SAMA en 94.530,31 #, más intereses procesales del art. 921 LECivil de 1881 y sin pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias.

Por Providencia de 2 de febrero de 2006 del Juzgado civil nº 74 de Madrid, se acordó requerir al acusado para la devolución de 219.958 #, diferencia entre lo cobrado en ejecución provisional y el principal fijado por la sentencia de la Audiencia Provincial, así como los intereses, no procedió a su consignación, iniciando la entidad SAMA la vía de apremio para el cobro de estas cantidades, procediendo a embargar el piso de C/ DIRECCION000 NUM001 de Madrid y el local comercial 18.2 de Mijas, no pudiendo causar traba también sobre el local comercial 18-3 de Mijas al haber sido vendido por el acusado a la empresa Puebla Lucía Travel en fecha 29 de julio de 2004.

Los derechos de nuda propiedad sobre el piso de C/ DIRECCION000 NUM001 de Madrid del acusado D. Artemio han sido pericialmente tasados por el Juzgado de 1ª Instancia 74 de Madrid en la cantidad de 384.593,90 #.

En fecha 30 de enero de 2008 el acusado Sr. Artemio consignó en el Juzgado civil de referencia la cantidad de 219.958 # de principal, y el 27 de marzo de 2008 la cantidad de 37.497,27 # para intereses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados resultan de los documentos públicos obrantes en la causa, en concreto resoluciones judiciales y escrituras notariales, y no resultan controvertidos por el acusado.

Por tanto, la cuestión a tratar es la posible relevancia penal de los mismos, indicándose desde ahora que los mismos no constituyen delito.

La acusación particular entiende que el acusado D. Artemio cometió del delito de estafa procesal (subtipo se estafa especialmente agravado en el art. 250.2 del Código Penal ) mediante la presentación del escrito de impugnación a la oposición a la ejecución provisional formulada por la querellante SAMA, diciendo que se engañó sobre la solvencia del acusado, quien el escrito de oposición no dijo que del piso de C/ DIRECCION000 NUM001 de Madrid el acusado solo era titular del 50% de la nuda propiedad, que el mismo no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad y que pesaba sobre él un embargo; y respecto del local comercial núm. 3 en planta baja del bloque 18 de la promoción San Bartolomé de las Lagunas de Mijas (Málaga) se aportó un escritura notarial de compraventa de 20 de Noviembre de 1977, cuando después había procedido a vender el inmueble a la entidad Agemi, a quien el acusado volvió a comprarle el local el 4 de septiembre de 2002. De esta manera, concluye, aparentó una solvencia de la que carecía, desestimado el Juzgado de 1ª Instancia 74 de Madrid la oposición a la ejecución provisional.

Como recuerda las Ss TS 1056/2006, de 23 de octubre y 443/2006, de 5 de abril, quien somete a la decisión judicial lo que cree que es un derecho no puede decirse que trate de defraudar. Y que no es cuestión que atañe al Tribunal Penal examinar las estrategias que hayan podido seguir las partes en un proceso civil, sino comprobar si concurren los elementos que tipifican el delito de estafa procesal objeto de acusación.

Y así tiene declarado la jurisprudencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 26/2013, 9 de Abril de 2013
    • España
    • 9 Abril 2013
    ...del carácter delictivo del comportamiento del acusado, resulta reforzado, tal y como se contempla en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de abril de 2009, por el hecho de que cuando se trata de una condena a la entrega de un bien determinado, el pfo 2 del art. 534 LEC co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR