SAP Madrid 91/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:5787
Número de Recurso153/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

SENTENCIA Nº 91/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistradas:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. MODESTA MEDINA HERNÁNDEZ

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil nueve

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 599/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo acusado D. Marcelino , representado por Procurador D. Javier Álvarez Diez y defendido por Letrado D. Jesús Martín Vázquez, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 17 de noviembre de 2008, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y la responsable civil directa GROUPAMA SEGUROS S.A., representada por Procuradora Dª Mª Rita Sánchez Díaz y defendido por Letrado D. Ángel Panizo López. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 2008 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Primero.- Sobre las 22,25 horas del día 29-10-08, el acusado Marcelino , mayor de edad yejecutoriamente condenado por delito contra la seguridad del tráfico cometido con vehículo de motor a una pena de ocho meses de privación del derecho a conducir tales vehículos, por sentencia firme de fecha 24-10-06 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles , conducía el vehículo matrícula ....-XTM , con autorización de su propietaria Fidela , y asegurado en Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros SA, por la C/ Paz de Valdemorillo, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que colisionó con el vehículo aparcado matrícula ....-LSF , propiedad de Victoriano , arrancándole el retrovisor delantero izquierdo, continuando la marcha sin percatase, siendo lo anterior observado por dos agentes de la Policía Local de la localidad, que procedieron a seguirle en un coche patrulla, haciéndole señales para que parara sin hacerlo el acusado, que circulaba lentamente y sin mantener una dirección recta, hasta que finalmente fue interceptado a unos 500 metros.

Segundo.- Los agentes constataron que presentaba síntomas de embriaguez, en especial deambulación insegura, habla pastosa, ojos vidriosos, halitosis alcohólica, descoordinación motora y aspecto cansado y abatido, por lo procedieron a la realización de prueba de alcoholemia mediante aire espirado, arrojando unos resultados de 0,99 mg por litro de aire a las 23,40 horas, resultando el resto de las pruebas infructuosas, al no insuflar el acusado suficiente aire por padecer enfisema pulmonar.

Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaración del acusado y de la responsable civil subsidiaria, testifical de los agente de policía municipal actuantes, documental consistente en realización de pruebas de alcoholemia obrante al folio 12, verificación periódica del etilómetro obrante al folio 13, informe telemático de antecedentes penales obrante al folio 18, e informe pericial de tasación de daños obrante al folio 56, todos ellos de las actuaciones.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Marcelino , como autor responsable de un delito de conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de nueve meses y un día de multa, con cuota de diaria de 5 #, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, 61 días de trabajo en beneficio de la comunidad, y de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años seis meses y un día, con pérdida de la vigencia del permiso de conducir, así como al abono de las costas procesales.

Para el supuesto de que no accediera en ejecución de sentencia a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, se le condena alternativamente a dicha pena y a la de multa, a la de cuatro meses y dieciséis días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En vía de responsabilidad civil se condena a Marcelino a que abone a Victoriano 247,64 #, declarando la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros SA y la responsabilidad civil subsidiaria de Fidela .

La anterior cantidad devengará, desde la fecha de la presente resolución, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos en aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC . "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Javier Álvarez Díez, en nombre y representación del acusado D. Marcelino , exponiendo como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e infracción del art. 22.8 C.P .

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y por la responsable civil directa Groupama Seguros S.A. escritos de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal fueron registradas al número de Rollo 153/09, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso se denuncia por la defensa del acusado error en la valoración de la prueba, discrepando de la realizada por el Juzgador de instancia, denunciado la irregularidad de la práctica de las pruebas de medición de alcohol, la inexistencia de la colisión y que los síntomas apreciados en el recurrente no son concluyentes.

La doctrina interpretadora del tipo del artículo 379 Código Penal redacción anterior a Lo 15/2007, de 30 de noviembre (que resulta de aplicación para el actual art. 379.2 inciso primero CP ), iniciada con la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 145/1985, y formada, entre otras, a través de las SSTC 145/1987, 22/1988, 5/1989, 222/1991 , se ha sintetizado en la STC 111/99, de 14 de junio en los siguientes términos:

  1. - El tipo penal requiere no sólo la presencia de una determinada concentración alcohólica sino que además esa circunstancia influya o se proyecte en la conducción.

  2. - El derecho a la presunción de inocencia experimentaría una vulneración si por la acreditación de solamente uno de los elementos del delito -el de que el conductor haya ingerido bebidas alcohólicas- se presumieran realizados los restantes elementos del mismo. Por lo tanto, para subsumir el hecho enjuiciado en el tipo penal, no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que sería también necesario comprobar su influencia en el conductor; comprobación que, naturalmente, habrá de realizar el juzgador ponderando todos los medios de prueba.

  3. - Por ello, la prueba de impregnación alcohólica puede dar lugar, tras ser valorada conjuntamente con otras pruebas, a la condena del conductor del vehículo, pero ni es la única prueba que puede producir esta condena ni es una prueba imprescindible para su existencia.

  4. - La prueba de impregnación alcohólica constituye una pericia técnica de resultado incierto, a la que puede atribuirse el carácter de prueba pericial lato sensu. Normalmente está incluida en el atestado policial y, por lo tanto, tiene el valor de denuncia; pero no cabe su reproducción en el juicio oral, por lo que puede llegar a producir los efectos de una prueba preconstituida.

  5. - Al no ser posible la reproducción en el juicio oral, las garantías que rodean a los controles de alcoholemia en el momento de su práctica van dirigidas a garantizar la contradicción y a que no exista indefensión por parte del sometido a los mismos, todo ello con vistas a que eventualmente dichos controles puedan operar en su día como pruebas preconstituidas si son debidamente ratificadas en el juicio oral.

  6. - Estas garantías son las siguientes: En primer lugar, es necesario que en su práctica se cumplan las garantías formales establecidas al objeto de preservar el derecho de defensa en condiciones similares a las que se ofrecen dentro del proceso judicial, especialmente, el conocimiento del interesado a través de la oportuna información de su derecho a un segundo examen alcoholimétrico y a la práctica médica de un análisis de sangre.

    En segundo lugar, es preciso que la incorporación al proceso se realice de forma que resulten respetados, en la medida de lo posible, los principios de inmediación judicial, oralidad y contradicción.

  7. - Además de ello, es preciso recordar que, como señala el ATC 2/99, de 13 de enero , la prueba de alcoholemia no es la única que sirve para acreditar el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por tanto no es imprescindible para la apreciación de este tipo penal...

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    ...penado, por lo que no puede accederse a la misma, y sin que el mencionado recurso se firme por el recurrente. Como recuerda la SAP de Madrid de 14 de Mayo de 2009, por un lado, la exigencia del consentimiento del penado es una garantía para evitar la vulneración del mandato del artículo 25.......

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