SAP Madrid 124/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2009:5695
Número de Recurso21/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución124/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

SENTENCIA Nº 124/2009

Ilmas. Sras.:

Presidenta

Dª. SUSANA POLO GARCÍA

Magistradas

Dª. PILAR ALHAMBRA PÉREZ

Dª. FÁTIMA DURÁN HINCHADO

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 26ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.O. nº 21/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, en Sumario 9/07, seguida por un delito de Homicidio intentado contra Jose Augusto , nacido en Madrid, el 9 de abril de 1976, hijo de Antonio y Adoración, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad por estas actuaciones; y contra Jesús Carlos nacido en Montijo (Portugal), el 2 de diciembre de 1975, hijo de Arturo y Encarnación, con NIE NUM001 , con antecedentes penales, en libertad por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Dña Virginia Artacho Izquierdo, y la Abogada del Estado, representada por Dña. Alba Taboada García; y dichos acusados, representados por los Procuradores Dn. Daniel Otones Puentes, y Dña. Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez, respectivamente, y defendidos por los Letrados D. Jesús León Solís, y Dña. Mª Ángeles Samaniego Montero, también respectivamente; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Atentado a agente de la autoridad, con uso de medio peligroso, de los artículos 550, 551 y 552.1 , un delito de Conducción Temeraria del artículo 384 y una falta de Lesiones del artículo 617.1 todos ellos del Código Penal , de los que considera autor a Jesús Carlos , para el que solicitó la imposición de las penas de 4 años de prisión, 20 meses de prisión y 50 días de multa a razón de 12# de cuota diaria, por cada infracción, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años, por el segundo de los delitos, y el pago de las costas procesales. Asimismo deberá indemnizar al Policía Nacional 88160 en 350 #, y a Universal Lease Ibérica SA, en 2.360 #, con la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros.

Por otro lado, también califica los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio intentado, de los artículos 16, 62 y 138 del Código Penal , del que considera autor al acusado Jose Augusto , con la concurrencia de las eximentes de obrar en defensa de la propia persona, de cumplimiento de un deber de los artículos 20.4 y 7. del Código Penal , solicitando su libre absolución.

SEGUNDO

La representación procesal de Jesús Carlos , actuando como Acusación Particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio en grado de tentativa, del artículo 138 del Código Penal, en relación con el 16.1 y 62 del mismo texto legal, y alternativamente de un Homicidio por imprudencia de los artículos 142.1, 2 y 3 , del que considera autor al acusado Jose Augusto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al que procede imponer las penas de tres años de prisión y la accesoria del artículo 56.3 del Código Penal , así como que indemnice a Jesús Carlos en las cantidades de 9.500 # por las lesiones, 5.635 # y 8.430 # por las secuelas, con la responsabilidad Civil Subsidiaria del Ministerio del Interior.

TERCERO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, interesaron la libre absolución de sus representados, con toda clase de pronunciamientos favorables, por no haber cometido delito alguno, adhiriéndose el Abogado del Estado a las manifestaciones de la defensa de Jose Augusto .

HECHOS PROBADOS

El día 22 de marzo de 2007, sobre las 17,40 horas, el vehículo policial Z-64, compuesto por los Policías Nacionales con carné nº NUM002 y NUM003 , recibió un comunicado de la Sala 091, indicándoles que un individuo estaba forzando un vehículo Seat Ibiza, de color blanco, con matrícula Y-....-YZ , aparcado entre las calles Azucenas y Cactus, observando los agentes al citado vehículo circulando por una de las calles cercanas, el cual iba ocupado por el acusado Jesús Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, ante lo cual la dotación policial conectó los sistemas acústicos y luminosos del vehículo, iniciándose una persecución del mismo.

En un determinado momento, a la altura del C/ Santa Valentina, el conductor del vehículo Seat Ibiza tuvo que detener su marcha, como consecuencia de que salía un coche de un garaje, lo que aprovechó el Policía Nacional NUM002 , que iba de copiloto, para bajarse del vehículo policial, y acercarse al turismo conducido por el acusado, e intentar abrir la puerta para detener a este último, no logrando su propósito porqué Jesús Carlos arrancó de forma brusca, saliendo por ello despedido el citado agente, el cual resultó con lesiones consistentes en cervicálgia postraumática, curando en siete días no impeditivos con unas sola asistencia médica, sin tratamiento médico, y sin secuelas.

El conductor del vehículo policial, Jose Augusto , con carné profesional nº NUM003 , mayor de edad y sin antecedentes penales, decidió actuar en solitario, dejando a su compañero en el citado lugar, reiniciando la persecución por varias calles de la zona, la cual duró aproximadamente diez minutos, y en la cual Jesús Carlos circulaba a gran velocidad, en dirección prohibida y saltándose semáforos en rojo, hasta que en la C/ Alfalfa, en su intersección con la C/ Santiago Cordero, colisionó contra la esquina del edificio del nº 22, lo que provocó que el vehículo policial quedase atrapado entre el citado coche y otro vehículo que estaba estacionado, sufriendo por ello daños, tasados en 2.360 euros, siendo el citado vehículo propiedad de "Universal Lease Ibérica SA".

Tras la citada colisión, el acusado Jose Augusto , se bajó del vehículo policial, empuñando su arma reglamentaria, pistola Star 28 PK, con nº de serie 1626041, y se dirigió la Seat Ibiza para proceder a la detención de su conductor, el cual se encontraba tumbado en los asientos delanteros, procediendo a la apertura de la puerta del piloto, ordenando en varias ocasiones a Jesús Carlos que bajara del vehículo y se tirara al suelo, el cual obedeciendo al agente, salió del coche de espaldas, ligeramente agachado, y en un momento dado cuando ya había salido del mismo, realizó un movimiento rápido, y el agente, que se encontraba aproximadamente a un metro de distancia, en la creencia de que Jesús Carlos llevaba un objeto metálico, y que se giraba hacia él para atacarle, efectuó un disparo contra el mismo, con su arma reglamentaria, que le alcanzó en la parte inferior de la parrilla costal derecha, produciéndole afectación visceral abdominal de estructuras anatómicas situadas en hemiabdomen superior derecho y medio, cuadro que de no haber mediado una rápida y correcta asistencia médico- quirúrgica podría habría puesto en peligro la vida del mismo, el cual inmediatamente, tras ocurrir los hechos, cayó al suelo, donde fue esposado por el policía.Jesús Carlos , en el momento de los hechos tenía 31 años de edad, y como consecuencia del citado disparo, sufrió un shock hipovolémico, hemorragia mesentérica, perforación intestinal y doble perforación gástrica, curando en 95 días, todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, con 8 días de ingreso hospitalario, donde recibió tratamiento médico de inmovilización, y medidas de soporte hospitalario, con tratamiento quirúrgico mediante laparotomía, hemostasia, sutura gástrica y resección intestinal, el cual alcanzó la sanidad curando con secuelas consistentes en cicatriz quirúrgica de laparotomía supra-infraumbilical, cinco cicatrices abdominales de 1 cm. y una cicatriz de 1 cm. en nalga izquierda, y yeyuno- ilectomia parcial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa, comprendido y penado en el art. 138 del C. Penal en relación con los artículos 16.1 y 62 , del mismo texto legal, del que consideramos autor al acusado Jose Augusto , en base al artículo 28 del Código Penal .

No es fácil realmente indagar la verdadera intención que en supuestos como el de autos llegó a presidir la actuación del agente al estarse ante una cuestión de carácter psicológico que descansa en lo más profundo de la conciencia, donde no es factible llegar, como reiteradamente viene señalando la doctrina jurisprudencial, de ahí que tradicionalmente se venga acudiendo al auxilio de valorar el cúmulo de circunstancias antecedentes, coetáneas o subsiguientes al hecho cometido para inferir de ellas cual fue el auténtico propósito que guió al culpable, destacando a tal fin como típicas, en supuestos como el ahora enjuiciado, las siguientes:

  1. características del arma empleada o idoneidad de la misma para acabar con la vida de otra persona; b) reiteración de la voluntad exteriorizada a través de la repetición de los actos agresivos; c) zona del cuerpo a la que se dirigió la acción ofensiva del agente; d) palabras o gestos empleados por el mismo como preludio de su acometimiento, contemporáneamente con él o como epílogo del desenlace; e) mayor o menor intensidad de la agresión; f) las propias relaciones entre agresor y agredido, etc.

Del desarrollo de los hechos que han sido declarados probados, estima este Tribunal que Jose Augusto , con su actuación, si bien no directamente, si de forma probable, se representó la posibilidad de acabar con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • De los delitos contra la seguridad colectiva
    • España
    • Código penal
    • 8 Diciembre 2021
    ...muestra rotundamente que el tipo no se refiere a una persona concreta y determinada sino a los usuarios de la vía pública. La SAP MADRID, de 20 de mayo de 2009 indica que el tipo penal, entraña una unidad delictiva en el sentido de que existirá un solo delito con independencia del número de......
  • Artículo 380
    • España
    • Código Penal. Doctrina jurisprudencial 1ª edición Libro II Título XVII Capítulo IV
    • 10 Abril 2015
    ...muestra rotundamente que el tipo no se refiere a una persona concreta y determinada sino a los usuarios de la vía pública. La SAP MADRID, de 20 de mayo de 2009 indica que la simple conducción temeraria, creadora simplemente por sí misma de un peligro abstracto no sería suficiente, debiendo ......
  • Comentario a Artículo 380 del Código Penal
    • España
    • Código Penal. Parte Especial. Tomo II. Volumen II Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Delitos y sus penas De los delitos contra la seguridad colectiva De los delitos contra la seguridad vial
    • Invalid date
    ...muestra rotundamente que el tipo no se refiere a una persona concreta y determinada sino a los usuarios de la vía pública." La SAP MADRID, 20/05/2009 indica que la simple conducción temeraria, creadora simplemente por sí misma de un peligro abstracto no sería suficiente, debiendo quedar acr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR