SAP Alicante 1589/1999, 18 de Octubre de 1999

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
Número de Recurso18/10/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1589/1999
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NUMERO 1.589

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Gordiano Casas Fernández

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrado: D. Carlos Mahón Tabernero

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Sexta de las constituidas en apoyo de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de cognición número 75/1.998 sobre reclamación de cantidad seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Juan Miguel, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Gómez de Ramón y dirigida por el Letrado Sr. Zaragoza Gómez de Ramón, y como apelada la actora DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Quintanar Mingot con la dirección del Letrado D. Francisco Mira Falcó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el número 75/1.998, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 1.998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Quintanar Mingot en representación de DIRECCION000 de Alicante contra D. Juan Miguel y Dª. Paloma, declarando que los demandados adeudan a la entidad actora la cantidad de doscientas veintisiete mil seiscientas setenta y nueve pesetas, a cuyo pago solidario se les condena, además de los intereses en la forma prevista en el FUNDAMENTO CUARTO y costas del litigio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Juan Miguel en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 727-B/1.998, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 30 de Septiembre de 1.999.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Teófilo Jiménez Morago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el demandado D. Juan Miguel pidiendo la revocación de aquélla por entender, en esencia, que incurre en aplicación indebida y errónea del artículo 10.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, en relación con el artículo 3.1 del Código Civil, al considerar la supresión del servicio de portería una "innovación no exigible"...

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