SAP Alicante 173/2009, 22 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2009
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Fecha22 Abril 2009

SENTENCIA NÚM. 173/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintidós de abril de dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 282/08, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Calixto , representada por la Procuradora Doña Irene Ortega Ruiz, con la dirección del Letrado Don Rafael García Merino y; como apelada, la parte demandada, "Plast Moda, S.L.", representada por la Procuradora Doña Cristina Penadés Pinilla, con la dirección del Letrado Don Félix Gutiérrez San Román.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 282/08 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por Calixto contra PLASTOMODA SL absolviendolo a la demandada de las pretensiones contra ella formulada, con imposición de costas al actor. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 51-M14/09, en el que se inadmitió la prueba documental aportada por ambas partes. Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inicia el presente procedimiento se insta la nulidad de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales de 30 de junio de 2003, 21 de junio de 2004, 21 de junio de 2005 y 20 de junio de 2006, en los que se adoptaron, respectivamente, los acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005, así como la propuesta de aplicación de resultado y de la gestión de la administración y, se funda tal pretensión en el hecho de que los referidos acuerdos fueron adoptados con la participación de la mercantil "Plásticos Erum, S.L." que adquirió la condición de socio tras el acuerdo de ampliación de capital adoptado en la Junta de 18 de noviembre de 2002, acuerdo que fue dejado sin efecto posteriormente mediante Sentencia judicial, invocando para justificar tal pretensión los artículos 43 y 45 LSRL .

La Sentencia de instancia desestimó la demanda en aplicación del artículo 115.3 TRLSA (aplicable por remisión del artículo 56 LSRL ) pues los acuerdos impugnados fueron sustituidos por otros adoptados en la Junta de 21 de mayo de 2008, la cual fue convocada antes de la presentación de la demanda, por lo que la pretensión deducida en ésta carece ya de interés legítimo pues se ha visto privada de su objeto de forma sobrevenida.

En el recurso de apelación se realizan una serie de alegaciones, muchas de ellas totalmente desconectadas del objeto del litigio, por lo que parece conveniente delimitar el ámbito del debate reproduciendo los hechos que las partes admitieron en el acto de la audiencia previa como no controvertidos y que fueron relacionados en el antecedente de hecho tercero de la Sentencia recurrida, a saber:

  1. ) los acuerdos adoptados en las juntas impugnadas se refieren a la aprobación de cuentas anuales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, propuesta de aplicación del resultado y gestión de la administración de cada ejercicio, respectivamente.

  2. ) el capital social de la mercantil demandada estaba inicialmente dividido en tres partes, correspondiendo el 40% al actor, el 30% a Ricardo y el 30% a Teodoro .

  3. ) en fecha 18 de noviembre de 2002 tuvo lugar la ampliación de capital de la mercantil demandada por la que pasa a formar parte de la sociedad la mercantil Plásticos Erum SL con el 85,69% de participación social, quedando limitada la del actor al 5,71%.

  4. ) los acuerdos sociales adoptados por las juntas generales de 2003, 2004, 2005 y 2006 impugnados se adoptaron con el voto favorable de Plásticos Erum SL, Ricardo y Teodoro .

  5. ) la ampliación de capital acordada en 2002 fue anulada por sentencia de la Audiencia Provincial de 21 de noviembre de 2006 .

  6. ) en fecha 25 de septiembre de 2007 se celebró otra junta general de socios en la que se acordó una ampliación de capital, impugnada judicialmente (procedimiento 745/2007 del Juzgado mercantil núm. 2 de Alicante) sin que haya recaído sentencia.

  7. ) el 3 y 5 de mayo de 2008 se publica en un periódico provincial y en el BORME, respectivamente, la convocatoria para junta general el día 21 de mayo de aprobación de cuentas anuales de los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005, aplicación del resultado y aprobación de la gestión de administración, entre otros puntos del orden del día.

  8. ) el día 8 de mayo de 2008 se presenta la demanda de impugnación de acuerdos sociales que da lugar a las presentes actuaciones.

  9. ) el día 21 de mayo se celebra la junta general en la que se aprueban las cuentas anuales de los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005, aplicación del resultado y aprobación de la gestión de la administración.

  10. ) el traslado de la demanda y emplazamiento a la mercantil demandada se realizó el 6 de junio de2008.

SEGUNDO

En la primera alegación del recurso se denuncia la vulneración del artículo 24 de la Constitución española en la vertiente relativa al derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos pues este proceso -alega el apelante- es uno de los muchos que ha iniciado para tratar de proteger sus derechos como socio.

Con independencia de cuál sea el número de procedimientos iniciados entre las partes y cuál haya sido su resultado, lo único que puede ser objeto de debate es la concreta pretensión...

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