SAP Barcelona 148/2009, 23 de Febrero de 2009
Ponente | CARLOS MIR PUIG |
ECLI | ES:APB:2009:1240 |
Número de Recurso | 214/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 148/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 214 de 2008
Procedimiento Abreviado nº 16 de 2006
Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho
Dº. Carlos Mir Puig
Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo.
En la ciudad de Barcelona, a 23 de Febrero de 2009.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 214 de 2008 formado para sustanciar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 16 de 2006 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de sustracción de menores ; siendo parte apelante, por un lado, Dª Marí Trini, representada por la procuradora Dª Nuria Plaza Ruiz, y parte apelada Dº. Juan Antonio, representado por la procuradora Dª Mª Isabel Pereira Mañas, y el Ministerio Fiscal, y por otra parte, El Ministerio Fiscal y la acusación particular de D. Juan Antonio y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 22 de Abril de 2008 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Dª Marí Trini, en situación de libertad, como autora responsable de un delito de sustracción de menores, en la modalidad de sustracción internacional del artículo 225 bis nº 1, 2 y 3 del Cp, ya calificado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y 10 meses de prisión más accesorias legales, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de seis años y al pago de las costas del presente procedimiento, con inclusión de las causadas a la Acusación Particular, valoradas estas en su integridad.."
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Dª Marí Trini, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y la absolución de la misma.
Asimismo interpusieron sendos recursos de apelación el Ministerio Fiscal y la acusación particular de
D. Juan Antonio .
Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la representación procesal de D. Juan Antonio que impugnó el recurso de Dª Marí Trini, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
En fecha 29 de enero de 2009 ya se dictó sentencia por este Tribunal resolviendo sólo el recurso de Dª Marí Trini, pero omitiendo resolver los recursos del Fiscal y de D. Juan Antonio, por lo que previa audiencia de las partes y solicitando la nulidad de dicha sentencia la representación procesal de
D. Juan Antonio, este Tribunal dictó auto de fecha 17 de Febrero de 2009 acordando la nulidad de dicha sentencia y que se dictara una nueva resolviendo todos los recursos de apelación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
El recurso de apelación de Dª Marí Trini debe ser desestimado.
Se alega por el recurrente infracción de precepto legal - del art. 225 bis Cp - y del art. 24 de la CE por vulneración de la tutela judicial efectiva, así como indebida aplicación del art.- 14 del Cp concurriendo error de tipo invencible, o en su defecto, vencible y por vulneración del principio de intervención mínima del derecho penal y principio de proporcionalidad de la pena.
La cuestión objeto de debate es estrictamente jurídica.
Por el recurrente se afirma que el delito del art. 225 bis del Cp tiene la naturaleza jurídica de un delito de desobediencia a las resoluciones judiciales, y que por ello debe ser exigido para que pueda cometerse dicho delito un requerimiento expreso al sujeto activo del delito así como la advertencia de las consecuencias jurídicas dimanantes del incumplimiento del mandato. Y alega en su defensa principalmente la sentencia de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de...
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