SAP Córdoba 4/2009, 9 de Enero de 2009

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2009:52
Número de Recurso301/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2009
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 4/09

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 301/2008

JUICIO ORDINARIO Nº 274/2007 -MERCANTILEn la Ciudad de CORDOBA a nueve de enero de dos mil nueve.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Ordinario nº 274/2007 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) entre el demandante Narciso representado por el Procurador Sr OLGA CORDOBA RIDER y defendido por la Letrado Sra. CONCEPCIÓN ORTEGA FERNÁNDEZ, y el demandado Victorio representado por la Procuradora Sr. Mª DEL CARMEN MURILLO AGUDO y defendido por el Letrado Sra VANESA DEL REY NAVARRO. , pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO JOSE VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) cuyo fallo es como sigue: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda promovida por la procuradora Dª Olga Córdoba Rider en nombre y representación de D. Narciso contra D. Victorio y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los pendimentos de la parte actora. Todo ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Narciso que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Conforme al artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual , la obra colectiva es aquella en la que, por iniciativa de un tercero que los coordina, varios autores crean aportaciones u obras que se suman para la obra resultante común. Dicha obra resultante no es de ninguno de los coautores en particular y su integridad y contenido son decididos por quien la coordina y edita. La cuestión distintiva en este tipo de obra es que, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre sus respectivas aportaciones, existe una cierta jerarquía o subordinación en relación con el coordinador de los trabajos (a diferencia de la obra en colaboración), porque la decisión final sobre si las aportaciones forman o no parte integrante de la obra colectiva resultante no es de los autores de las aportaciones singulares, sino de quien coordina los trabajos. Por ello, como pone de manifiesto la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2000 , "para establecer el concepto de obra colectiva no valen conjeturas mas o menos fundadas, sin previa fijación de los datos de hecho concurrentes exigidos por el supuesto normativo, ya que así como la vinculación de la persona natural con la autoría de la obra que crea (sea científica, literaria o artística, artículo 1 ) se basa en un nexo claro de existencia o inexistencia, las especificaciones de "obra en colaboración" u "obra colectiva", "obra compuesta o independiente", reclaman la fijación de circunstancias fácticas previas, configuradoras del concepto, en términos inequívocos, que resulten de documentos o actos concluyentes, por cuanto son delimitadoras y, también limitadoras de los derechos de autor".

SEGUNDO

Un rasgo definitorio esencial de la obra colectiva es que no es posible atribuir derechos separadamente a cualquiera de los autores sobre la obra conjunta. Los distintos aportantes sólo pueden prestar su aportación conforme al contrato que hayan celebrado con el coordinador, editor o responsable de la misma; pero ni siquiera pueden imponer su inclusión...

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