SAP La Rioja 106/2009, 18 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2009:279
Número de Recurso157/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución106/2009
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00106/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

SECCION 01

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 157/2009

Procedimiento Abreviado :DILIGENCIAS URGENTES JUICIO RAPIDO 165 /2008

Juzgado de origen:JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº: 001 de CALAHORRA

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

Dña. CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 106 DE 2009

En LOGROÑO, a 18 de Mayo de dos mil nueve.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra, Diligencias Urgentes Juicio Rápido 165/08, que se corresponden con el Rollo de Apelación 157/09, seguida por DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS y FALTA DE AMENAZAS, contra Basilio , cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, defendido por el Letrado D. IGNACIO FERNÁNDEZ BLANCO, siendo apelado el MINISTERIO FISCAL; es Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra se dictó sentencia de fecha 29 de diciembre de 2008 , cuya parte dispositiva es la siguiente: "Que debo condenar y condeno a Basilio como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante eltiempo de duración de la condena; y como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros al día, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , así como al pago de las costas procesales.

Que le debo condenar y condeno igualmente a que indemnice a Florian en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y al pago de las costas procesales.

Que no se concede la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad".

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Basilio frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y demás partes, por término de diez días, para que alegaran lo que estimara oportuno, con el resultado obrante en la causa, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia; dándose por recibidos, señalándose para Examen los autos el día 7 de mayo de 2009 , quedando pendiente para resolución.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Basilio se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Calahorra que le condena como autor de un delito de robo con fuerza, así como de una falta de coacciones.

El único motivo del recurso de apelación formulado consiste en la denegación de la suspensión de condena, que estima procedente con base en los siguientes hechos: el reo carece de antecedentes penales, el condenado ha delinquido por primera vez, ha colaborado con la justicia al reconocer los hechos ante la Guardia Civil, el delito cometido no es grave, no se tiene conocimiento de otros procedimientos contra él.

SEGUNDO

El artículo 80 del Código Penal dispone: "Los Jueces o Tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada.

En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste.

  1. El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves y se fijará por los Jueces o Tribunales, previa audiencia de las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena (...)" El artículo 81 del mismo Texto Legal indica: Versión anterioVigente desde 24 de mayo de 1996 hasta 30 de septiembre de 2004

    Artículo 80

  2. Los Jueces o Tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años mediante resolución motivada, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto.

  3. El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves y se fijará por los Jueces o Tribunales, previa audiencia de las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.

  4. La suspensión de la ejecución de la pena no será extensiva a la responsabilidad civil derivada del delito o falta penados.4. Los Jueces y...

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