SAP Asturias 159/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2009:943
Número de Recurso139/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA: 00159/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000139 /2009

NÚMERO 159

En OVIEDO, a veintinueve de Abril de dos mil nueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Doña Nuria Zamora Pérez,

Presidenta, Don José Antonio Soto Jove Fernández y D. José Luis Casero Alonso, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 139/2009, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 466/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Avilés, promovido por D. Fausto , demandante en primera instancia, contra LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha dieciocho de Noviembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Pdor. Sr. Gutiérrez Alonso en representación de D. Fausto contra la entidad Liberty Seguros representada por el Pdor. Sr. Muñiz Artime DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas y con imposición de las costas a la parte actora.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiuno de Abril de dos mil nueve .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte demandante en el proceso recurre en apelación la sentencia de instancia que desestimó su pretensión indemnizatoria por los daños sufridos al resultar atropellado el actor el 23 de Marzode 2005 cuando se disponía a cruzar la vía principal de la localidad de Raíces Nuevo, Castrillón, la antigua carretera nacional 632, habiéndose inicialmente incoado sobre el suceso procedimiento de Diligencias Previas núm. 448/05 transformado en Juicio de Faltas núm. 37/06 del Juzgado nº 2 de Avilés finalizado por Sentencia absolutoria de fecha 30 de Mayo de 2006, habiendo la Juez de instancia en el presente proceso desestimado la demanda al apreciar que en el origen del siniestro se encuentra la culpa exclusiva de la victima atropellada, recurriendo la parte actora que como primer motivo invoca vulneración de los principios de justicia rogada, dispositivo y de congruencia y alteración de los hechos controvertidos fijados por las partes porque la contestación de la entidad aseguradora demandada reprodujo las conclusiones del informe de reconstrucción del accidente emitido por Gicas Ingenieros aportado por ella que señala que el peatón cruzó la calzada "1,3 metros por fuera del paso de peatones" mientras que la sentencia expone que "irrumpió en la calzada a unos metros de dicho paso de peatones saliendo por detrás de esa zona ajardinada que impedía que pudiera ser visualizado por los vehículos", articulando a continuación el recurso sucesivos motivos de error en la valoración o interpretación probatoria de la declaración de la testigo Felicidad , del atestado y de la sentencia del Juicio de Faltas, falta de valoración de las pruebas periciales practicadas sobre el accidente y ausencia de base de la afirmación de que el peatón accedió tras el obstáculo visual de zona ajardinada, motivos que inciden coincidentemente en la motivación probatoria de la recurrida sobre la secuencia accidental cuyo análisis se configura así como la labor principal en esta alzada.

SEGUNDO

Al inicio de su fundamentación la resolución apelada centra adecuadamente el debate en los arts. 1 y 6 de la LCSRCVM (art. 1 y 7 en la vigente redacción) que configuran la responsabilidad de la demandada si no prueba que el hecho fue debido únicamente, de forma total y exclusiva a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo, oponiéndose en el pleito la culpa exclusiva de la victima como causa de exención de responsabilidad, derivando el debate hacia un examen del conjunto argumental y probatorio pudiendo sintetizar los siguientes hitos: a) son datos incuestionados que el suceso tuvo lugar con visibilidad ya nocturna, pasadas las 20 h. pero en zona urbana, perfectamente iluminada, tramo recto, con velocidad limitada a 50 Km/h no superada por la conductora del...

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