SAP Teruel 75/2009, 24 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES |
ECLI | ES:APTE:2009:37 |
Número de Recurso | 28/2009 |
Número de Resolución | 75/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00075/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO NÚMERO 28/2009
VERBAL 636/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE TERUEL
SENTENCIA NÚM 75
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE.
D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS.
DÑA. MARIA TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
En Teruel a veinticuatro de marzo de 2009.
Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que ostenta por Ministerio de la Ley de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Teruel, en los autos de juicio verbal seguidos con el número 636/2008, en el que han intervenido como partes el apelante y Dña. Begoña, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Cortel Vicente y asistida por el Letrado
D. Jorge Ochoa De La Red, como demandados y D. Pedro Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos García Dobón asistido por el Letrado D. José Luis Fortea Gorbe.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
" Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. García Dobón, en nombre y representación de D. Pedro Miguel, debo declarar y declaro inscribible el título presentado por el actor en el Registro de la Propiedad de Teruel, escritura de fecha 17-11-2004, autorizada por el Notario D. Rafael Bernabé Paños, nº 1729 de su protocolo, de rectificación de otra de compraventa, autorizada por el mismo Notario en fecha 22-1- 1996, bajo el número 173 de su protocolo, ordenado al Sr. Registrador su inscripción.
Con expresa declaración de condena en costas a la Administración del Estado".
Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado por la parte contraria con su escrito en el sentido de oponerse, fueron remitidos los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
Comprendiendo las facultades de revisión de este Tribunal la comprensión del concepto de legitimación ad causam, debe tenerse con ello presente que el examen de cualquier pretensión, pasa necesariamente, por comprobar si existe o no la relación entre el sujeto y objeto que pueda permitir la estimación de aquella. La Sala Primera del Tribunal Supremo considera la legitimación " ad causam" como cuestión preliminar al fondo pero que puede exigir un examen del fondo ( S. de 2 de septiembre de 1996, en relación con la de 18-3-1993 ) perfilando el concepto también que, la legitimación "ad processum" equivale a la falta de capacidad procesal, la falta de legitimación " ad causam" equivale a la falta de acción ( S. 4 -6-1997
. El examen de la legitimación activa es cuestión que afecta al orden público procesal, pues como mantiene la sentencia del Tribunal Supremo de 17-7-1992, la legitimación "específica, en relación con el caso, el alcance efectivo del derecho general de accionar, reconocido por el art. 24 de la Constitución y, consecuentemente, apareja, si no es aplicado rectamente, una objetiva denegación de justicia. Tal poder concreto, en los asuntos civiles, se considera insito en quien por afirmar la titularidad del...
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