SAP Albacete 125/2008, 29 de Julio de 2008

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2008:431
Número de Recurso61/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2008
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 125

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintinueve de julio de dos mil ocho.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 753/06 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por Mauricio contra Felipe y Antonia ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2.007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 26 de mayo de 2.008.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Mauricio contra Don Felipe y Doña Antonia .Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Felipe y Doña Antonia contra Don Mauricio y declaro la nulidad de la patente ES 2195695 "caja para alojamiento de pan en el exterior de viviendas".- Las costas de la demanda y de la reconvención se imponen a la parte actora reconvenida.".2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio de la Procuradora Dª. Encarna Colmenero López, bajo la dirección de la Letrado Dª. Almudena de la Serna Bazán, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Teresa Aguado Simarro, bajo la dirección del Letrado D. Alberto Fernández de Blas, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en las representaciones indicadas.

  2. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Mauricio , apelante en esta alzada, solicita revocación de la sentencia dictada en la instancia y que se dicte otra desestimatoria de la demanda reconvencional interpuesta por los demandados Felipe y Antonia y se estime la demanda declarando que los demandados al ofrecer en el mercado las paneras invaden el derecho del actor como titular de la patente nº NUM000 condenándole al cese de los actos de violación del derecho inscrito y condenándole asimismo a la indemnización de daños y perjuicios y a la publicación de la sentencia condenatoria en el sentido solicitado.

SEGUNDO

Dictada sentencia desestimatoria de la demanda y estimada la demanda reconvencional a su vez interpuesta por los demandados contra el actor en la que se declaró la nulidad de la patente ES 2195695 "caja para alojamiento de pan en el exterior de viviendas" titularidad de Mauricio contra la referida resolución se alza el actor que disiente de los razonamientos del juzgador de instancia para el rechazo de la demanda basándose en el informe emitido por la OEPM ya que, a su entender, el referido dictamen emitido por medio de las diligencias finales no sería conforme con los preceptos de la Ley de Patentes y de su Reglamento de ejecución así como con las Directrices de examen de solicitudes de patentes del departamento de patentes e información tecnológica de la Oficina Española de Patentes y Marcas, pues, de una parte, en el referido dictamen OEPM solo se haría pronunciamiento respecto a la actividad inventiva y nada se dice de la concurrencia o no de novedad que según la doctrina sería un concepto distinto de la actividad inventiva y de la posibilidad de ser susceptible de aplicación industrial que son conceptos acumulativos y ordenados debiéndose precisar para afirmar que una invención determinada es nueva, a los efectos de patentabilidad, el concepto estado de la técnica que estaría constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de la Patente se ha hecho accesible al público en España o extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio y los cierto sería, a entender del recurrente, que para que la patente fuese nula por carecer de novedad y actividad inventiva en relación con el estado de la técnica deberían tenerse en cuenta y verse afectados todas y cada una de sus reivindicaciones que constituyen lo que se denomina unidad inventiva dándose el caso en este supuesto que en el informe emitido sobre el Estudio de la Técnica si bien se señala que se ven afectadas cinco de las seis reivindicaciones de la patente respecto a otras 4 patentes que se examinan en el informe, en cambio, nada se dice de la sexta reivindicación que como todas las demás eran dependientes de la primera de ellas estando todas ellas relacionadas entre sí de tal manera que todas integrarían un único concepto inventivo general y atendiendo a ello ocurriría que en ninguna de las patentes señaladas en el informe como presentes en el estado de la técnica existirían todas las características técnicas que en conjunto tendría la del recurrente debiendo considerarse ésta como una única invención formada por la unión de sus seis reivindicaciones y por ello considera criticable el recurrente la conclusión del referido informe en cuanto que da por sentado que la única reivindicación independiente es la...

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