SAP Albacete 114/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2008:298
Número de Recurso39/2008
Número de Resolución114/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA: 00114/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000039 /2008

Autos num. 103/04

JUZGADO 1ª. INSTANCIA DE ALCARAZ

SENTENCIA NUM. 114/2008

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a veintisiete de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio Ordinario,

seguidos en el Juzgado Mixto de Alcaraz, a instancia de Luis Carlos Y Beatriz ,

representados por el/la Procurador/a D/DÑA. FERNANDO ORTEGA CULEBRAS; contra Lorenza Y María Angeles , representados por el Procurador D. MANUEL SERNA ESPINOSA; contra Jose Enrique YMillán , representados por el/la Procurador/a D/DÑA. MANUEL CUARTERO PEINADO; y

contra Gaspar Y Benito ; y contra Juan Ramón ; y

contra Jose Augusto Y Eloy , Remedios Y Abelardo , como herederos de Regina , y contra HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS DE

Juan Enrique , por su incomparecencia lo ha estado en los Estrados del Tribunal.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por, representados por el Procurador Sr. Malagón Fuertes, frente a D. Gaspar , representado por la Procuradora Sra. Fernández Lorenzo, Dª Lorenza

, D. Millán , D. Jose Enrique y Dª María Angeles , representados por la Procuradora Sra. Pérez Torrente, D. Juan Ramón . D. Jose Augusto , D. Eloy , Dª Remedios y D. Abelardo (Herederos de Dª Regina ) y los demás codemandados Desconocidos e Inciertos, todos ellos en situación de rebeldía procesal, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La relacionada Sentencia de 28 de Septiembre de 2007 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día 19 de Mayo de 2008 para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Combaten los demandantes la referida Sentencia al rechazar su condición de propietarios de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono catastral nº NUM002 de Riopar, Albacete (que invocaban era parte de la finca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad de Alcaraz), desestimación que abarcó también, lógicamente, la solicitada condena a los demandados para que otorgaran Escritura Pública en dicho sentido.

    Consideró dicha Sentencia que no tenían título de dominio si la Escritura Pública que invocaban como tal (donación de su madre, de 7.12.1981) no expresaba claramente que la finca transmitida abarcara dichas parcelas, sobre todo cuando el título de propiedad que ampararía la propiedad sobre éstas por parte de dicha donante era nulo o insuficiente, si adquiría las mismas de quien no tenían la propiedad para permutar (dos o tres coherederos, pero no todos los que ostentaban la copropiedad). Y ello al margen de no haber considerado dicha Sentencia que las fincas estuvieran correctamente identificadas.

    Entienden los recurrentes que sí están identificadas, si no por descripción sí por sus circunstancias catastrales. Y que la permuta no fue nula si además de los permutantes coherederos, gran parte de los restantes se allanaron a la demanda o no se opusieron expresamente -dada su condición de rebeldía procesal-, cuando en todo caso, al haber poseído durante más de 10 años habrían adquirido por usucapión, cuestionando en todo caso la imposición de costas procesales en primera instancia dada la complejidad de los hechos.

  2. - No parece cuestionarse que la declaración judicial de que se es propietario de un bien o derecho exige la correcta identificación de lo que se pretende, y que se ostente título de dominio suficiente o de mayor calidad o antigüedad que el que tenga quien cuestione de contrario dicho dominio.

    Llevan razón los demandantes en la correcta identificación de los bienes: se identifican catastralmente y con la ficha registral aportada se ubica perfectamente el contorno y lugar de los terrenos, su superficie, linderos, etc. Ambas partes conocen lo que se reclama, aunque invoquen para su la propiedad de ello.

    Ahora bien, tras examinar las pruebas, no se advierte que el título de los demandantes sea suficientecomo para haber dado lugar a la adquisición del dominio. El indicado título era la donación legada por la madre de los demandantes (de 7.12.1981), quien a su vez habría adquirido por permuta (de 8.09.1980) de tres coherederos del titular registral, aunque se reconoce que no de todos.

  3. - Pues bien, en la donación no se incluyen claramente las parcelas litigiosas: se dona a los demandantes, dos de los hijos de la donante, una finca registral determinada que se describió por sus otorgantes como "parcelas de...

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