SAP Alicante 366/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2008:2953
Número de Recurso305/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº366/08

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de octubre del año dos mil ocho

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Alicante con el número 650/07, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la aseguradora American Life Insurance Company (ALICO), representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. Amparo Alberola Pérez y dirigida por el Letrado D. Alberto Sáez López; y como parte apelada la parte demandante integrada por Dª. Nieves , Magdalena , Plácido , Luz y Alvaro , representados ante este Tribunal por el Procurador Dª. Sonia María Budi Bellod y dirigidos por el Letrado Dª. Rosa Martínez Almela, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 650/07 , se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Nieves , Magdalena , Plácido , Luz y Alvaro contra Alico Aig Life debo: 1.- condenar y condeno a Alico Aig Life a que abone a los actores la cantidad total de cinco mil novecientos cinco con noventa y nueve céntimos de euro (5.905,99 #) que se distribuirá de la siguiente forma: a) A Nieves se abonarán tres mil cuatrocientos ochenta y tres euros con noventa y cuatro céntimos de euro (3.483,94 euro) y a cada uno del resto de los actores, b) Magdalena

, Plácido , Luz y Alvaro la cantidad de seiscientos cinco euros con treinta y seis céntimos de euro (605,36 euros). 2.- Más los intereses legales del artículo 20 de la LCS 3 .- En cuanto a las costas, cada una de las partes abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 21 de agosto de 2008 donde fue formado el Rollo número 413/305/08, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de octubre de 2008, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia llega a la conclusión de que resulta procedente la condena de la aseguradora demandada en el entendimiento de que el riesgo cubierto según las condiciones de la póliza, suscrita el día 20 de febrero de 2003 -doc nº 3 demanda-, se produce en efecto, y que en la declaración hecha por el tomador del seguro respecto de las circunstancias conocidas por él de influencia en la valoración del riesgo -art 10-1 LCS - no media dolo o culpa grave que permita la liberación de la aseguradora.

Tal conclusión se obtiene a partir de la prueba practicada que lleva a la Juzgadora de instancia a entender que, al tiempo de la suscripción de la póliza, no obstante el síntoma inicial de lo que posteriormente se diagnosticará como carcinoma, (enfermedad que terminará con su existencia), el tomador desconocía que padeciera tal enfermedad u otra cualquiera de las indicadas en la propia póliza. Y añade, para salvar la exclusión del riesgo que en dicha póliza se establece respecto de enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta del seguro -doc nº 3 demanda-, que esta cláusula es nula de pleno derecho al contravenir la naturaleza del contrato de seguro y el contenido del artículo 4 y 10 de la Ley de Contrato de Seguro al entender que dicha cláusula altera el riesgo con un futurible integrado, a su vez por algo preexistente y predeterminado como es la existencia de una posible enfermedad desconocida y que se manifiesta después en el tiempo.

SEGUNDO

Como pone de relieve en el primero de los motivos de apelación de su recurso, la oposición de la aseguradora a la satisfacción de indemnización alguna por razón de la póliza suscrita, se sustenta no en la concurrencia de un defecto en la declaración del tomador del seguro con dolo o culpa grave a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 10/2011, 17 de Enero de 2011
    • España
    • 17 Enero 2011
    ...la actora padecía la enfermedad que años más tarde motivó su situación de incapacidad. En este sentido, debe citarse la SAP Alicante, Sección 8ª, de 21-10-08, dictada en un supuesto de exclusión de cobertura también por preexistencia de la enfermedad al amparo de las causas previstas en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR