SAP Alicante 170/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2008:2862
Número de Recurso50/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 170/08

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a seis de mayo del año dos mil ocho

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Alicante con el número 10/07, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Paulino , representado por el Procurador D. Pedro M. Montes Torregrosa y dirigido por el Letrado D. Mariano José Castro Jiménez; y como parte apelada la mercantil Servi Papel S.L., representada por el Procurador D. Daniel J. Dabrowski Pernas y dirigida por el Letrado D. Sergio Ruiz Ruiz, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 10/07, se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Paulino contra Servipapel S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas. Las costas causadas se imponen a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por las partes arriba referenciadas; y tras tenerlos por preparados, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 1 de abril de 2008 donde fue formado el Rollo número 147/M-50/08, en el que se, acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 6 de mayo de 2008, en el que tuvo lugar.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda, D. Paulino , impugna el acuerdo adoptado por la Junta celebrada el día 13 de noviembre de 2006 por la mercantil Servipapel S.L, de la que es socio, relativo a la ampliación de capital, por medio de la creación de nuevas participaciones, siendo el motivo que fundamenta su pretensión la infracción del derecho de información -art 51 y 86-2 LSRL - que le correspondía y por tratarse de un acuerdo fraudulento y abusivo frente a los derechos del socio impugnante en tanto dirigido única y exclusivamente a perjudicar sus intereses, minorando el valor de sus participaciones en la sociedad Servipapel S.L. como consecuencia de haberse adoptado el acuerdo sin la fijación de prima alguna.

Basa la alegación de infracción del derecho de información en el hecho de que, solicitada la propuesta del acuerdo, el número de participaciones a emitir y su valor nominal e importe de la ampliación, informe detallado de las causas de la ampliación y el informe económico y de auditoría sobre la situación jurídico-patrimonial de la sociedad, sin que información alguna se diese sobre estos extremos, salvo la indicación de que el texto íntegro estaba a disposición del socio en el domicilio social, todo ello en el contexto de una expresión contable que, de un lado, no refleja la realidad de la sociedad y de otro, dejaba injustificada la propia ampliación de capital que a su entender, no tenía otra motivación que la de lograr la exclusión del socio, dejándole en situación de mínima proporción de participación al no poder ejercitar, por razones económicas, su derecho de preferencia sobre las nuevas participaciones.

La supuesta lesividad del acuerdo, que sustenta jurídicamente en el artículo 6-4 CC -fraude de ley- y en el artículo 7-2 CC -abuso del derecho- se sustenta fácticamente en la circunstancia de que las nuevas participaciones se crean sin prima de emisión cuya necesidad, argumenta el demandante, dimana de la circunstancia de unos fondos propios societarios muy superiores al capital social inicial.

La Sentencia de instancia desestima la demanda en el entendimiento que no hay infracción del derecho de información ni en relación a la previa a la celebración de la Junta ni con ocasión de la celebración de la Junta general, que el acuerdo aprobado no es lesivo para la sociedad ni que ha existido abuso de derecho ni fraude de ley en relación a la situación final del socio, conclusiones frente a las que se alza el actor, formulando recurso de apelación.

SEGUNDO

Trae causa para el apelante la impugnación del acuerdo de ampliación de capital que concentra su pretensión, en la actuación previa de los administradores de la sociedad demandada que vienen en los últimos ejercicios, logrando la aprobación por la Junta de socios de cuentas anuales -ejercicios 2004 y 2005- que no reflejan la situación contable y financiera real de la sociedad, acuerdos que debidamente impugnados por el apelante, han obtenido en la instancia, una resolución favorable (JO 276/06, Mercantil nº 2 Alicante, Sentencia de 25 de enero de 2008, doc nº 1 escrito de apelación) que deja constancia de tales extremos que en este procedimiento se ratifican, en lo que hace a los antecedentes de la propuesta y posterior acuerdo de ampliación de capital, en lo que hace a la inexactitud auditada del balance provisional a fecha 30 de septiembre de 2008 -folios 358 y ss-.

Pues bien, y descendiendo el primero de los motivos del recurso de apelación, afirma el apelante que en Juez de Instancia yerra en la valoración de la prueba, sosteniendo contra los...

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