SAP Alicante 374/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2008:3524
Número de Recurso91/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 374/08

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 528/07, sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Syrplast, S.L.", representada por el Procurador Don Daniel Dabrowski Pernas, con la dirección del Letrado Don Sergio García Ruiz y; como apelada, la parte actora, Don Silvio , representada por la Procuradora Doña María Teresa Figueiras Costilla, con la dirección del Letrado Don Alberto Padilla García de Arboleya.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 528/07 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 deAlicante, se dictó Sentencia de fecha trece de mayo de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la excepción de caducidad, en cuanto a ambas y cada una de las Juntas, alegada por la parte demandada, y ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Figueiras Costilla, en representación de D. Silvio , frente a la sociedad SYRPLAST, S.L.. (SYRPLAST FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS, S.L.) en materia de IMPUGNACIÓN DE ACUERDO SOCIALES, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de Socios celebrada el día 28 de diciembre de 2.006, y debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de socios celebrada el día 30 de junio de 2.007, revocándolos y dejándolos sin ningún valor ni efecto, a excepción del respectivo acuerdo de nombramiento como auditor para el ejercicio 2.006 y para el ejercicio 2.007 del BDO AUDIBERIA AUDITORES, S.L., así como la nulidad de todos los acuerdos sociales que posteriormente se hayan tomado o puedan ser tomados por la sociedad y que traigan causa de los acuerdos cuya nulidad se declara; asimismo, debo condenar y condeno a la sociedad demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

Y, una vez firme la presente sentencia, inscríbase en el Registro mercantil, y procédase a la cancelación de la inscripción de los acuerdos declarados nulos (sin obviar que los acuerdos de nombramiento de Auditor para el ejercicio 2.006 y para el ejercicio 2.007 no han sido declarados nulos), así como a la de los asientos posteriores, si los hubiere, que resultaren contradictorios con la referida sentencia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y; tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 396-M91/08, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veintiuno de octubre, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este procedimiento tiene por objeto, de un lado, la declaración de nulidad de la celebración de la Junta General de la sociedad "Syrplast, S.L." celebrada el día 28 de diciembre de 2006 así como de los acuerdos adoptados en la misma y, subsidiariamente, la nulidad del acuerdo de disolución en cuanto la condiciona a una aportación de los socios y; de otro lado, la declaración de nulidad y, subsidiariamente, de anulabilidad de los acuerdos adoptados por la Junta General de la misma sociedad celebrada el día 30 de junio de 2007, excepto el de nombramiento de auditor.

La Sentencia de instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de los acuerdos adoptados en las Juntas de 28 de diciembre de 2006 y de 30 de junio de 2007, excepto sendos acuerdos adoptados en las referidas Juntas relativos al nombramiento como Auditor de "BDO Audiberia Auditores, S.L."

Frente a la referida Sentencia se alza la demandada exponiendo las alegaciones que pasamos a examinar.

SEGUNDO

La primera alegación del recurso se dirige a impugnar la desestimación de la excepción de caducidad de la acción de anulabilidad deducida en la demanda frente a los acuerdos adoptados en ambas Juntas porque se presentó la demanda más allá del plazo de cuarenta días fijado en el artículo 116.2 del TRLSA , debiendo computarse en el plazo tanto los días hábiles como los inhábiles.

Ha de precisarse, con carácter previo, que en la demanda sólo se ejercitó la acción de anulabilidad contra los acuerdos de la Junta celebrada el día 30 de junio de 2007 sin que se hubiera ejercitado tal acción contra los acuerdos adoptados en la otra Junta.

Se alega en el recurso que habiéndose adoptado los acuerdos anulables en la Junta celebrada el día 30 de junio de 2007, la acción de anulabilidad habría caducado al haber presentado la demanda el día 3 de septiembre siguiente, esto es, cuando ya habían transcurrido con creces el plazo de cuarenta días.

Es cierto que en el cómputo del plazo de caducidad se aplican las normas civiles y en el artículo 5.2 del Código civil se señala que en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los inhábiles. Sin embargo, elacto a través del cual se exterioriza la impugnación del acuerdo es mediante la presentación de una demanda ante el Servicio Común del Decanato y si conforme establece el artículo 183 LOPJ son inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales y, según dispone el artículo 182 LOPJ son inhábiles, a efectos procesales, los sábados y los domingos, el impugnante del acuerdo social cuyo plazo de caducidad vence en un día inhábil no puede, so pena de cercenar su derecho a la tutela judicial efectiva, más que presentar su impugnación mediante la correspondiente demanda el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo que fue el día 3 de septiembre de 2007,...

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