SAP Alicante 254/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2008:1317
Número de Recurso238/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución254/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 000254/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ

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En Alicante, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 57/07, de fecha 7/2/07, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 129/06, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 62/04 del Juzgado de Instrucción de Novelda núm. 1, pordelito ROBO CON INTIMIDACION; Habiendo actuado como parte apelante Benedicto, representado por la Procuradora D.ª M. TERESA RIPOLL MONCHO y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO LOPEZ VALERO y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Queda probado y así se declara, que aproximadamente sobre las 13:45 horas del día 3 de junio de 2004 y actuando con ánimo de lucro, el acusado Benedicto (mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia dictada en fecha de 31-5-1994 y firme 5-4-1995, por el Juzgado de lo Penal número Tres de Alicante por un delito de robo con violencia o intimidación y a la pena de cinco años de prisión, su ejecutoria nº 260/05 y por la que obtuvo la libertad en fecha de 13-4-2002 ) penetró en una farmacia sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de La Romana y propiedad de Luis María para, mientras esgrimía o exhibía, primero a la dependiente y luego al propio propietario (manifestando a este último que si se movía le disparaba), una pistola que portaba en su mano derecha y cuyos concretos caracteres no constan, meterse detrás del mostrador tras decirle a la dependienta que se callase que si no iba a ser peor, abrir la caja registradora y apoderarse de 500 euros (no recuperados y por los que el propietario reclama indemnización), tras lo que se dio a la fuga, huyendo como acompañante a bordo del vehículo provisto de matrícula I-....-ZL y propiedad del igualmente acusado Inocencio (mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia dictada en fecha de 31-5-1994 y firme 5-4-1995, por el Juzgado de lo Penal número Tres de Alicante por un delito de robo con violencia o intimidación y a la pena de cinco años de prisión, su ejecutoria nº 260/05 y por la que obtuvo la libertad en fecha de 8-5-2002 ); vehículo el anterior que iba conducido por otra persona que le estaba esperando para facilitar su huída, pero que no ha quedado suficientemente acreditado que se tratase de este último acusado citado.

El acusado Benedicto ha sido consumidor habitual y de larga evolución de diversas substancias estupefacientes, si bien dicho consumo cesó en el año 2000, acudiendo desde al menos el año 2002 a la UCA donde se somete a tratamiento con Metadona. Padece además la enfermedad del SIDA y que le fue diagnosticada en el año 1990 (VIH B3 y hepatitis crónica tipo C), siendo esta enfermedad irreversible e incurable".

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice:"Debo condeno a Benedicto como autor penalmente responsable de un delito consumado de robo con intimidación prevenido en los artículos 237, 242.1 y 242.2 del Código Penal , y con la concurrencia tanto de la circunstancia atenuantes analógica prevenida en el artículo 21.6ª del Código Penal como de la circunstancia agravante de reincidencia prevenida en el artículo 22.8ª del referido cuerpo legal, a la pena de tres años y seis meses de prisión mas la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo de tiempo. Condenándole igualmente al abono de las costas devengadas así como a que, en sede de responsabilidad civil, indemnice a Luis María en 500 euros por el tiempo que le sustrajo, mas los intereses legales ex artículo 576 de la LEC .

Que debo absolver y absuelvo a Inocencio del delito de robo con intimidación prevenido en los artículos 237, 242.1 y 242.2 del Código Penal y por el que se dirigía acusación frente al mismo en la presente causa,...

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