SAP Alicante 138/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2009:1298
Número de Recurso938/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 138/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a tres de marzo de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 190/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª Regina , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Castaño García y dirigida por el Letrado Sr/a Oltra Quesada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 190/06 , se dictó sentencia con fecha 4/5/07 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Julia Salgado López, en nombre y representación de Doña María Virtudes y D. Pedro Jesús , contra D. Ángel y Doña Regina debo condenar y condeno a los demandados a que hagan pago a los actores de la cantidad reclamada de catorce mil novecientos cuarenta y dos con sesenta y cuatro euros (14.942,64 euros), más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta el pago, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 938/08, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día25/2/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 4 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Orihuela, en el Juicio Ordinario número 190/2006 , seguido a instancias de Doña María Virtudes y Don Pedro Jesús , contra Doña Regina , en rebeldía en estos autos y contra Don Ángel , que estimando la demanda condeno a los demandados a que hagan pago a los actores de la cantidad de reclamada de 14.942,64 euros, mas los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta el pago, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes, se alza ante este instancia la demandada Doña Regina , en solicitud de que con estimación del recurso, se declare la nulidad de actuaciones y de la sentencia desde la ausencia de notificación de la resolución por la que se declaraba en rebeldía a la misma, contraviniendo así el artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , retrotrayendo las actuaciones al tiempo procesal inmediatamente anterior a dicho momento; y subsidiariamente y para el caso de que no se estime la nulidad, alegada solicita se dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación, se revoque la sentencia dictada por el Juzgado, absolviendo a la misma de la demanda presentadas de contrario, con expresa imposición de cota a la parte actora, a cuyo recurso no se ha formulado oposición por la parte demandante.

SEGUNDO

Dispone el artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que "La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuera conocido y, si no lo fuere, mediante edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso". Y en el presente supuesto y del examen de las actuaciones, resulta que efectuado el emplazamiento de la demandada , -aquí recurrente-, Doña Regina , en fecha 25 de mayo de 2006, dejo transcurrir el plazo de 20 días concedido para comparecer y contestar en su caso, (artículo 404 LEC ), y por providencia de fecha 9 de febrero de 2007, se declaró a la misma en situación de rebeldía procesal, acordando la notificación de la resolución a la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 497.1 de la LEC , y convocando a las partes a la celebración de la audiencia previa. Y no consta acreditado la notificación de la referida providencia a la demandada en cualquiera de las formas que previene dicho artículo 497.1 de la LEC .

TERCERO

Establece el apartado 1º del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la Ley contra la resolución de que se trate o por los demás medios que establezcan las leyes procesales. El apartado 2º, señala que, sin perjuicio de ello, el Juez o Tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere...

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