SAP Asturias 111/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2008:408
Número de Recurso468/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 111/08

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000468 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veinticuatro de Abril de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PIEZA

INCIDENTE CONCURSAL 682 /2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 468 /2007, entre partes,

como Apelante TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y como Apelada ADMON. CONCURSAL DE LA

SOCIEDAD FABRICA DE LOZA SAN CLAUDIO S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 23 de Febrero de 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda incidental formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la clasificación que de los créditos que la misma ostenta formula la Administración concursal, declaro no haber lugar a efectuar lospronunciamientos que se solicitan. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previstos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día veinticuatro de Abril de dos mil ocho, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sentencia de fecha 23 febrero 2007 dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Oviedo en el Incidente Concursal 682/06 , alegando en su recurso su disconformidad con el rechazo por parte de la recurrida de incluir en el informe elaborado por la Administración concursal de la nueva certificación emitida por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Asturias el 31 octubre 2006 por importe de 507.031,69 euros, y como segundo motivo del recurso su discrepancia en relación con la interpretación de lo dispuesto en el art. 91-4 L.C .

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos del recurso, encontramos que la ahora apelante TGSS procedió en su día a comunicar tempestivamente el crédito que resultaba de la certificación emitida con fecha 17 agosto 2006 por importe de 499.106,93 euros que así fue reconocido por la Administración concursal en la lista de acreedores. Posteriormente el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Asturias procedió con fecha 31 octubre 2006 a emitir nueva certificación por importe de 507.031,69 euros que fue comunicada en el concurso el día 3 noviembre siguiente, todo ello cuando ya había sido presentado el informe elaborado por la Administración concursal el 27 octubre 2006. Sostiene la apelante en su recurso para fundamentar la procedencia de incluir esta nueva certificación que el art. 86-2 L.C . establece una serie de créditos que necesariamente habrán de ser...

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