SAP Barcelona 412/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2008:6159
Número de Recurso84/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución412/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO APELACION NÚM. 84/08.

Procedimiento Abreviado nº 9/07.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE BARCELONA.

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.:

D. Jesús Navarro Morales.

D. Josep lluís Albiñana Olmos.

Dª Rosa Fernández Palma.

En la ciudad de Barcelona a 6 de junio de 2008.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo nº 84/08, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 9/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, seguido por un delito de un delito contra la propiedad intelectual, contra Braulio ; que pende ante esta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Braulio y por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el día seis de febrero de dos mil ocho, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Braulio, como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270.1 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión y multa de doce meses con un a cuota de 4 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, y al pago de las costas causadas en el proceso. Procede el decomiso y destrucción del material intervenido."

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Braulio, por los motivos que se estudiarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución; interesando la revocación de la resolución recurrida con absolución de Braulio ; y por el Ministerio Fiscal, quien interesa la revocación de la resolución recurrida para que se condene al acusado a indemnizar a la SGAE y a ADIVAN, manteniéndose el resto de pronunciamientos condenatorios.

TERCERO

Admitido el recurso, se dio traslado al resto de las partes personadas a fin de que manifestaran lo que tuvieran por conveniente; tras lo que se elevaron los autos originales a esta Audiencia, tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado la parte, ni considerado necesario el Tribunal para la resolución del recurso. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta, y da por reproducido, el relato de hechos probados recogido en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los fundamentos de Derecho que se contienen en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que aquí se dirán.

SEGUNDO

Invoca la representación procesal de Braulio, como primer motivo de su recurso, error en la valoración de la prueba, en punto a la conclusión por la que se atribuye al acusado, Braulio, la autoría de los hechos objeto del presente procedimiento, esto es, la distribución mediante venta de copias no autorizadas de DVDs de diversas obras cinematográficas.

Se argumenta por el recurrente que la persona que realizaba tal actividad no era el hoy acusado, sino un tercero. Los agentes de la guardia urbana que lo detuvieron, lo habrían confundido con otra persona, ya que en ese momento había mucha gente en la calle.

Con carácter general, y en materia de valoración de la prueba, debe tenerse presente, que es competencia del Juez o Tribunal de instancia apreciar, de acuerdo con su conciencia, las pruebas practicadas, según lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El referido precepto viene a consagrar el principio de libre valoración de la prueba, que no debe confundirse con arbitrariedad, pues, la actividad de valoración se encuentra sometida a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o de la sana crítica, lo que se traduce en la obligación de ofrecer razones fundadas del resultado probatorio. Por ello, salvo error manifiesto, incongruencia o contradicción, las conclusiones fácticas a las que llegue el juzgador de instancia como resultado de la actividad probatoria desplegada en el juicio oral - a salvo la prueba anticipada o preconstituida-, siempre que aquélla no se haya verificado de forma ilícita o con vulneración de derechos fundamentales, deben reputarse correctas, pues por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado.

En el presente caso, ya se...

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