SAP Barcelona 467/2008, 1 de Julio de 2008

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2008:7491
Número de Recurso1308/2007
Número de Resolución467/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 467/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif. Medidas Separación o divorcio nº 73/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés, a instancia de D. Raúl representado por el Procurador D. Pedro M. Adan Lezcano y dirigido por la Letrada Dª. Dolors Montserrat Montserrat, contra Dª. Erica representada por el Procurador D. Rómulo Gonzalvo Boix y dirigida por la Letrada Dª. Mercedes Vera Montanero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Septiembre de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada en nombre y representación de Raúl contra Erica , y declaro extinguida la pensión de alimentos que el primero debía abonar a la segunda en favor de sus cuatro hijos, Estela , Eusebio , Rubén y María Esther , así como el derecho de uso y disfrute de los mismos y de Erica de la vivienda propiedad del actor sita en la avenida Sant Llorenç número 1 (antes 10), 4º, 3ª, de Sant Sadurní d'Anoia, medidas definitivas en su día confirmadas por sentencia de divorcio de 29 de julio de 1994 , que en tal sentido viene modificada, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas procesales generadas en este pleito".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de Mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en la medida que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan con este mismo carácter, y

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilafranca del Penedés se dictó sentencia en fecha 14 de Septiembre de 2007 en los autos de procedimiento contencioso de modificación de medidas de divorcio núm. 72/2007. En dicha resolución y, por lo que aquí interesa a los efectos del presente recurso de apelación, se declaró extinguida la pensión de alimentos que el demandante venía abonando en favor de sus cuatro hijos, así como el derecho de uso y disfrute del domicilio familiar. Frente a tal resolución, la madre formula recurso de apelación interesando se mantenga la obligación del padre de abonar la pensión de alimentos en favor de su hija María Esther en la cuantía de setenta y cinco euros mensuales, y la no extinción del derecho de uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio familiar. El padre se opuso al recurso interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida, incluso en lo que hace a las costas procesales de la primera instancia, por entender que, efectivamente, todos los hijos de su anterior matrimonio habían alcanzado la mayoría de edad y la independencia económica, y este dato había sido silenciado por la madre.

SEGUNDO

El derecho de uso de la vivienda familiar regulado en los artículos 96 del CC y 83 del CF de Cataluña, se caracteriza en principio, por su provisionalidad y su temporalidad. Así, el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 10/02/2006 ha establecido que cuando no se fijó límite temporal del derecho de uso en razón de existir hijos menores del matrimonio cuya guarda y custodia se encomendaba a la madre, el derecho de uso reconocido a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, lo es con el límite temporal de la adquisición de la mayoría de edad del menor de los hijos del matrimonio y su independencia económica. Señala la STSJC de fecha 22/09/2003, en una exégesis del contenido del artículo 83 del CF , que una interpretación literal del precepto nos conduciría a una única y unívoca conclusión: la voluntad del legislador de establecer siempre y en todo caso un término en la atribución de la vivienda familiar, tanto si hay hijos menores de edad, como si no. En el primer supuesto, la duración vendrá determinada, con carácter general, por la edad de éstos, ya que la cesación de la guarda y custodia comportará también la del uso de la vivienda. Y, en cuanto al segundo supuesto, o sea en el caso de inexistencia de hijos, por no haberlos tenido el matrimonio o, porque éstos se hayan emancipado, habría de hacerse la atribución al cónyuge más necesitado de protección siempre con carácter temporal, sin perjuicio de otorgar una prórroga en caso de subsistencia de la necesidad. Sin embargo, continua afirmando esta sentencia, que habrá casos -ciertamente excepcionales- en que si se prevé que la necesidad es permanente, o de muy difícil superación, no...

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